Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Petrés podrá multar con hasta 300 euros por orinar o escupir en la calle

La corporación aprueba la nueva ordenanza de convivencia donde se regula hasta el regar y el tender

Petrés podrá multar con hasta 300 euros por orinar o escupir en la calle

El Ayuntamiento de Petrés multará con hasta 300 euros el escupir en la calle, así como «hacer necesidades fisiológicas, como defecar u orinar». Así se recoge en la nueva ordenanza de convivencia aprobada por la corporación.

El documento, que también persigue «la protección de los lugares y bienes de uso público», recoge otras prohibiciones llamativas, como arrojar a la vía pública «cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sea de pequeña entidad, deba depositarse en las papeleras». Tampoco se puede «ejercer oficios o trabajos en la calle», como lavar vehículos y realizar cambios de aceite o de otros líquidos contaminantes, además de «realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase».

Una de las prácticas urbanas habituales, sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas, también es sancionable en la nueva ordenanza. En este contexto, tampoco está autorizado «regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos». Así, se ha establecido un horario entre las 6 y las 8 horas, y entre las 23 y las 0 horas, para realizar esta práctica. Mientras, las macetas están prohibidas en balcones y ventanas, si suponen un riesgo para los transeúntes.

«Molestar alterando el descanso de los vecinos a consecuencia de ruidos o el ejercicio de cualquier actividad en espacios públicos o privados, entre las 0 y las 6 horas» también será objeto de multa, como situar o dejar abandonado en la calle cualquier objeto que suponga algún riesgo para las personas o el entorno u obstruya el tránsito peatonal o rodado».

Los más jóvenes también se tienen en cuenta en la nueva ordenanza, donde se prohíbe la realización de acrobacias aprovechando el mobiliario urbano. Se sancionará «la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines, monopatines, bicicletas, etc».

En cuanto a los perros, se remarca la obligatoriedad de llevarlos atados como corresponde. De no ser así, se podrá incurrir en una falta grave que puede acarrear una multa de hasta 1.200 euros. También se contempla como obligatorio recoger sus excrementos.

Por lo que respecta al régimen sancionador, la ordenanza anota que las infracciones leves supondrán multas de 30 a 300 euros; las graves oscilarán entre 301 y 1.200 euros, mientras que las muy graves se castigarán de 1.201 a 3.000.

Compartir el artículo

stats