La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la sentencia que condena a un vecino del Port de Sagunt a 20 días de trabajos a la comunidad por llamar gorda y vaga a su hija. Fue durante la fiesta de cumpleaños de la menor en casa del denunciado, cuando tras recibir los regalos y ante la presencia de varios amigos de la víctima, su padre, en proceso de divorcio con la madre, espetó que «tiene mucha celulitis», «la ropa no le va a entrar» o, sobre un libro, que «no lo va a leer, porque es vaga, no tiene dislexia sino vagancia».

Así lo considera probado el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Sagunt, que condenó al hombre por un delito leve de injurias en el ámbito familiar al determinar que las expresiones fueron proferidas en «deshonra, descrédito o menosprecio» de la menor, así como que la actitud del denunciado respondió al propósito de «ofender, vilipendiar, desacreditar, vejar o atacar la dignidad humana de la destinataria».

La madre lo supo un mes después

En este fallo, el juez reconoce que el testimonio de la víctima «constituye prueba de cargo suficiente para dar lugar a la sentencia condenatoria», no sólo por el testimonio «emocionado, claro y concreto» relatado «desde el dolor» durante el juicio oral, sino también porque la menor «notablemente acongojada» le contó los hechos a su pediatra antes que a su madre y no lo hizo hasta un mes después de su cumpleaños.

Durante ese tiempo, la progenitora, que fue la que finalmente denunció a su expareja, veía a su hija «disgustada», sin dar explicaciones sobre porque no quería ir con su padre y con problemas digestivos y vómitos, que le llevaron al médico donde relató el episodio de las injurias. Allí también añadió que no era la primera vez que se «metían con ella por el peso o los problemas en la lectura», pero en esta ocasión se había visto «superada» porque el episodio tuvo lugar delante de sus amigos.

Estos testimonios resultan especialmente «veraces» porque la víctima «no quisiera contárselo a su madre para evitar tensiones entre sus padres». Según la verosimilitud de estos testimonios, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial consideran que la denuncia «no se puede atribuir a ninguna intención buscada por la madre para conseguir objetivos en la contienda civil derivada del divorcio».

Un último extremo que reflejan como importante ambas sentencias es que «la situación del padre con la menor no pasa por el mejor momento, negándose ella a entrar en el punto de encuentro familiar para verle».

El padre negó las injurias

Por su parte, el denunciado negó que profiriera ninguna expresión injuriosa contra su hija durante la celebración del cumpleaños, como demuestra, según defendió, que en los 15 días siguientes acudiera a su casa para cumplir el régimen de visitas y estuvieran «muy bien». Este relato tuvo el respaldo como testigos de la actual pareja del condenado y la sobrina de ella, quienes ratificaron que «no se produjo expresión injuriosa».

En este caso, sin embargo, los jueces consideran que estas declaraciones «deben ser apreciadas con la oportuna cautela habida cuenta de su interés en el pleito, así como de la contienda judicial existente entre el denunciado y la denunciante».