El exsecretario del Ayuntamiento de Canet d´ En Berenguer, José Antonio Sancho, ha sufrido otro revés a nivel judicial mientras sigue pendiente de que el Gobierno valore si le concede el indulto y le libra de tener que cumplir su condena a dos años de prisión por cohecho en el Ayuntaniento de la Pobla de Farnals. Esta vez, el varapalo a Sancho le ha llegado en su estrategia de arremeter contra la Fiscalía Anticorrupción y en concreto, contra el fiscal que le ha puesto en aprietos más que nadie, Pablo Ponce.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la querella que presentó Sancho contra este fiscal por un presunto delito de falsedad en un informe que en abril de 2015 ante un recurso de reforma interpuesto contra el auto que envió a Sancho a prisión provisional durante 6 meses, después de ser arrestado dentro de la denominada «trama de las asesorías».

Sancho argumentó que ese informe «incluía una afirmación que no respondían a la verdad», concretamente que en el registro realizado en su despacho profesional aparecieron sellos de unos doce ayuntamientos de la provincia de Valencia. Además, acusó al fiscal de investigarle por cuestiones ideológicas.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, sin embargo, incide en que «la argumentación del Ministerio Fiscal no se basa exclusivamente en la aparición de unos sellos, sino que justo a ese dato se consignan otros elementos», según un auto al que ha tenido acceso Levante-EMV.

Así, archiva la querella contra el fiscal al «no poder entender los hechos como constitutivos de delito» y al creer, además, que admitirla «supondría inmiscuirnos en la tarea de la jueza instructora, así como alterar el cauce existente para cuestionar sus decisiones».

En su querella contra el fiscal, Sancho incluso llegó a afirmar que la investigación de la «trama de las asesorías» era «una mera persecución contra su persona, iniciada sin base ni fundamento».

«Sospechas de criminalidad»

El TSJCV, sin embargo, rechaza también esto último e insiste en que «no consta que la causa haya concluido con su sobreseimiento, ni por cualquier otra resolución similar, lo que nos permite afirmar por tanto que sigue su curso ordinario, sin que a pesar de haber sido declarada la libertad provisional del querellante, ello suponga su exculpación».

En este sentido, recuerda que el auto por el que se acuerda su puesta en libertad «se basa sencillamente en que está próximo a concluir el término máximo por el que puede acordarse una prisión provisional, no en que hayan quedado disipadas las sospechas de criminalidad existentes contra su persona, como lo acredita que a pesar de dicha decisión siguen imponiéndosele como medida cautelar comparecencias periódicas».