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Una sentencia obliga al tránsfuga de Canet a devolver unos 100.000 euros

El fallo da 45 días al ayuntamiento para reclamar el pago y reconoce que cobró de más al gobernar junto al PP desde el grupo de los no adscritos

Una sentencia obliga al tránsfuga de Canet a devolver unos 100.000 euros

El Ayuntamiento de Canet d’En Berenguer deberá exigir al exconcejal tránsfuga, Carlos García Mingarro, las cantidades percibidas como miembro del equipo de gobierno desde febrero de 2012 hasta principios de 2015. Así lo recoge la sentencia del la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que obliga al consistorio canetero a a «adoptar las medidas precisas para hacer cumplir esta exigencia».

El tribunal otorga un plazo de un mes y medio para que el consistorio «emita el acto administrativo» que exija al exedil la devolución del dinero percibido de más durante los cuatro años que estuvo gobernando con el PP desde el grupo de los no adscritos tras ser expulsados del PSPV.

Los socialistas mantienen que Mingarro tendrá que devolver al consistorio ceca de 120.000 euros, que calculan que cobró de más vulnerando el artículo 73.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el que se recoge que «los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia».

A tenor de la sentencia que reconoce este hecho , desde el PSPV calculan que Mingarro ha podido cobrar de más cerca de 120.000 euros, cantidad que surge, según este partido, de la diferencia entre lo que percibió como tercer teniente de alcalde en el gobierno anterior y lo que habría cobrado en la oposición como el resto de sus compañeros socialistas.

Los concejales del PSPV que iniciaron el mandato con Mingarro, Reyes Antoni y Octavio Herranz, adelantaban que «mientras nosotros cobrábamos 11 pagas, él percibió 14 al año. Si nuestro sueldo rondaba los 8.800 euros anuales, el suyo era de 34.000».

El fallo también anula la resolución judicial anterior, de septiembre de 2015, que «inadmitía» el contencioso administrativo interpuesto por los socialistas por «falta de legitimación activa». El juez entendió, tal y como recoge el fallo anterior, que «los grupos municipales carecen de legitimación para logra un resultado de invalidez jurídica».

Precisamente, este contencioso se interpuso contra el acuerdo plenario que desestimó, la moción presentada por el PSPV de Canet, en la que se pedía el cumplimiento de la Ley de Bases de Régimen Local exigiendo que «el concejal Mingarro, que había concurrido a las elecciones de 2011 con el PSPV, volviera a percibir las retribuciones económicas que recibía antes de ser nombrado tercer teniente alcalde con delegaciones», tal y como recoge el fallo. Esta moción se desestimó con el voto de calidad del alcalde. A este respecto, la última sentencia es muy clara y «anula» ese acuerdo plenario de febrero de 2012, «por ser contario al ordenamiento legal aplicable.

Este fallo, que no es firme, contra el que cabe recurso de casación, otorgando un plazo de 30 días para presentarlo, que expira el 27 de julio, también condena al ayuntamiento y al exconcejal a abonar las costas que generó el proceso de primera instancia, donde se les dio la razón a los apelados, que fueron tanto el consistorio como el exedil.

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