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La programación cultural de Sagunt llega al Síndic de Greuges

Un vecino acusa al ayuntamiento de favorecer a las compañías catalanas El defensor del pueblo no entra a valorar las cuestiones culturales, aunque sí afea que no se respondiera a la queja

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha recordado al Ayuntamiento de Sagunt su deber de responder por escrito a las quejas presentadas por los ciudadanos. El motivo de esta resolución es la acusación de un vecino hacia el departamento de Cultura de favorecer a compañías catalanas en detrimento de las comarcales o las valencianas, un aspecto sobre el que el defensor del pueblo no ha querido entrar al quedar fuera de sus competencias, según refleja su reciente dictamen.

Este expediente tiene su origen en el último Festival de Titelles organizado por el consistorio de la capital de El Camp de Morvedre y más concretamente en la actuación La mongetera màgica que ofreció la compañía de Lleida, Festuc Teatre. Según la protesta de esta vecino «fui con mi hijo al espectáculo, ya que le dieron mucho cartel desde el ayuntamiento», bajo el anuncio de que «se iba a potenciar el valenciano y las compañías de la comarca». Sin embargo, según la queja, «la realidad fue muy diferente, porque la representación fue en catalán».

Acerca de este aspecto, el síndic, José Cholbi, apunta que «sobre si la lengua valenciana, oficial en nuestra comunidad junto al castellano, y la catalana son la misma, no es posible un pronunciamiento de esta institución, ya que eso supondría formular criterios técnico-lingüísticos ajenos al ámbito competencial que la ley 11/1988, de 26 de diciembre, asigna al Síndic de Greuges».

Contacto por teléfono

En lo que si entra el defensor del pueblo valenciano es en la falta de respuesta, que el consistorio admite, aunque justifica en el intento sin éxito de comunicarse por vía telefónica con el reclamante. «El término máximo para resolver las solicitudes es de tres meses», con «el fin de evitar esperas interminables».

Así, «la administración está obligada a responder al ciudadano que acude y no debe dar más de lo que puede hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente se puede esperar y el mínimo que tiene que ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro del término legal».

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