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El Supremo tumba la exigencia de 21 millones por la zona portuaria de Menera

Prosagunsa defendía que hasta 39.000 m2 de su propiedad en la primera línea de la playa del Port de Sagunt estaban dentro del puerto El Alto Tribunal rechaza el recurso de la empresa y cierra así una parte del procedimiento

Una vista de la zona portuaria y el Malecón de Menera. daniel tortajada

El adormilado procedimiento sobre el Malecón de Menera del Port de Sagunt se ha sacudido con una sentencia del Tribunal Supremo que tumba definitivamente la millonaria exigencia por la expropiación de una parte de estos 66.190 m2 en la primera línea de playa.

La propietaria de esta pastilla, Promotora Saguntina, tiene varios frentes abiertos para reclamar los que considera sus derechos sobre este suelo, aunque el que ha llegado a vía muerta es el procedimiento por el que pedía a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) que abonara una millonaria expropiación o retirara las instalaciones portuarias que ocupan entre 14.000 m2 y 39.000 m2 del Malecón de Menera, según Prosagunsa.

Esta superficie varía porque la propia empresa ha modificado su reclamación a lo largo de los últimos años, desde los 39.044 m2 de septiembre de 2011 hasta los 17.990 m2 durante el juicio, mientras que el expediente expropiatorio que se abrió en el Ayuntamiento de Sagunt por todo este espacio recoge que sólo 14.000 m2, valorados en 21 millones de euros, se encuentran en zona portuaria.

Una primera sentencia dictada hace más de dos años por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana ya rechazó esta exigencia de Prosagunsa, con argumentos como que la APV no tiene competencia expropiatoria. Este fallo también incidió en que las órdenes ministeriales de 1950 y 1991 sobre la delimitación del dominio público marítimo terrestre declararon expresamente que no había bienes ni fincas a expropiar en esta zona, ya que no fue hasta 2010 cuando una sentencia de la Audiencia Provincial otorgó a Prosagunsa la propiedad del Malecón de Menera.

No hubo «capricho del juzgador»

Los motivos del Tribunal Supremo para rechazar el último recurso de la empresa son que, desde un principio, la promotora reclamó la expropiación y no fue hasta avanzado el procedimiento cuando exigió el cobro por la ilegal ocupación de los terrenos. Además y frente a la valoración de la pruebas en el primer fallo, que, según la empresa, se basó en «un acto de fe», una «mera opinión subjetiva» o «un simple capricho del juzgador», el Alto Tribunal defiende la argumentación del TSJ.

La sentencia del Supremo impone las costas a Prosagunsa hasta un máximo de 2.000 euros por cada una de las partes recurridas, entre las que, además de la APV, se encuentran el Ayuntamiento de Sagunt y una empresa estatal que también reclama derechos en el Malecón de Menera.

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