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Un supermercado de Sagunt deberá pagar 7.164 euros por la caída de un cliente

La víctima se resbaló con unos huevos rotos y sufrió un esguince de rodilla que le dejó secuelas

Imagen del juzgado de Sagunt. daniel tortajada

Un supermercado de Sagunt ha sido condenado por la Audiencia Provincial a indemnizar a un cliente con 7.164 euros, en compensación por la caída que sufrió al resbalar con unos huevos rotos. Esta resolución llega después de que el afectado, que sufrió un esguince de rodilla para el que en Urgencias se le recomendó «reposo con pierna elevada», presentara la demanda en el juzgado de Sagunt, donde fue desestimada, y posteriormente recurriera con éxito.

Los hechos ocurrieron en verano de 2011, cuando el cliente resbaló con unos huevos, que «generaron un riesgo claro» al «desparramar su esencia en el suelo». En este relato coinciden los dos juzgados, que también admiten que «la mancha era visible», según confesaron varios testigos, de modo que «podría ser un obstáculo susceptible de ser sorteado».

Donde difieren los dos pronunciamientos judiciales es en la responsabilidad del supermercado, ya que el juez de Sagunt consideró probada «la actuación diligente de la entidad demandada» al entender que el establecimiento «guarda un estricto sistema de mantenimiento», que incluye «un protocolo de limpieza cuando se comunica un derramamiento». Así y frente «a un supuesto puntual como la rotura de los huevos», el juzgado de primera instancia consideró que «no puede exigírsele -al supermercado- una constante observancia por parte de sus empleados hasta el punto de desvirtuar sus obligaciones laborales».

Estos argumentos, sin embargo, fueron rebatidos en la Audiencia Provincial con cuantiosa jurisprudencia, resumida en que «corresponde al comerciante o a sus dependientes mantener sus instalaciones en las condiciones de solidez, seguridad, salubridad e higiene que resulten adecuadas y necesarias para preservar la integridad física de sus clientes», de tal forma que descarta que el supermercado fuera «diligente en el desarrollo de su actividad».

11 días impeditivos

Una vez determinada la responsabilidad, la Audiencia Provincial determina la indemnización por los 11 días impeditivos y 207 no impeditivos que le causó la caída al cliente, además de la secuelas en forma de lesión no operada en menisco y condropatía rotulada postraumática, según recoge la sentencia. El juez considera justificada la reclamación del accidentado, ya que en los meses posteriores fue sometido a una resonancia magnética y se le prescribieron analgésicos, antiinflamatorios, condroprotectores, rehabilitación y rodillera.

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