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El Supremo obliga al tránsfuga de Canet a devolver unos 100.000 euros

El Alto Tribunal ni admite a trámite el recurso de García Mingarro por no justificarlo y le carga con las costas procesales de hasta 500 euros

El Supremo obliga al tránsfuga de Canet a devolver unos 100.000 euros

El Tribunal Supremo ha tumbado la última vía de recurso que le quedaba al tránsfuga de Canet d'En Berenguer, Carlos García Mingarro, cuya deserción de las filas socialistas para apoyar al primer gobierno del popular Leandro Benito entre 2011 y 2015 ya había sido sancionada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana.

Aquella sentencia obligaba al exconcejal a devolver las cantidades cobradas de más durante los más de tres años en los que tuvo responsabilidad en la gestión municipal como tercer teniente alcalde y edil con delegaciones, respecto a lo que hubiera percibido en caso de mantenerse en la oposición. Los fallos judiciales no cuantifican esta cantidad y el alcalde de Canet reconocía ayer a Levante-EMV que el ayuntamiento todavía no ha hecho los cálculos a la espera de que se notifique la resolución del Alto Tribunal. En cualquier caso, las estimaciones señalan que García Mingarro deberá devolver unos 100.000 euros, a expensas de sumar los intereses.

La providencia dictada la semana pasada por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo justifica la inadmisión del recurso de casación por «incumplimiento de las exigencias impuestas por el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa», que define la fórmula para presentar este tipo de recurso. Se refiere a la «falta de fundamentación suficiente», centrada en la ausencia de referencias a la jurisprudencia que pudiera apoyar las tesis de García Mingarro. De esta forma, el Alto Tribunal carga con las costas al tránsfuga de Canet hasta un máximo de 500 euros.

Esta batalla judicial emprendida por el grupo municipal socialista se inició con una victoria del tránsfuga, ya que el primer tribunal que analizó el caso consideró que el PSPV no tenía legitimidad para presentar el contencioso. Sin embargo, los socialistas no se conformaron y presentaron un recurso ante el TSJ, que no solo les reconoció esa legitimidad, sino que apoyó sus tesis sobre la base de la Ley de Régimen Local, que en su artículo 73.3 señala que «los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos -condición que adquirió García Mingarro tras su expulsión del PSPV- no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia».

Postura municipal

Cabe también recordar que hasta esta última fase del procedimiento, el ayuntamiento gobernado por el PP hizo frente judicial común con el exconcejal.

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