En estas fechas, al aproximar­nos al 60 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los 30 años de la Constitución Española, tenemos la oportunidad de acercarnos a la realidad del fenómeno migratorio desde la que será la Ley Valenciana de Integración de la Población Inmigrante.

Ante una creciente e intensa descentralización territorial en la que la Comunitat Valenciana se ha revelado, además, como particularmente receptora de inmigración, la responsabilidad última de ofrecer a las personas que se encuentran en su territorio un marco de convivencia adecuado resulta no sólo oportuna, sino también necesaria. Ahora bien, integrar -concepto complejo donde los haya- no es tarea fácil: no supone sólo acordar prestaciones o dar forma y contenido a los derechos desde la configuración básica estatal, sino, fundamentalmente, posicionarse por el tipo de sociedad que se construye. La norma autonómica es positivamente consciente de ello: huye de modelos asimilacionistas -aglutinadores de la compleja realidad social en torno al sistema político de acogida, autocalificado de referente; pero también del multiculturalismo, con tintes segregacionistas que compartimentan la realidad humana en bloques. Así, se hace frente a la ingente tarea de gestionar los efectos sociales y personales de la globalización, más allá de lo económico, prescindiendo de una concepción de la persona inmigrante como enemigo, para dejarla simplemente -que no es poco- en persona, desde su dignidad y contribuyendo a la sensibilización necesaria de la inmigración.

En la base de esta opción del poder público valenciano está la bidireccionalidad, desde el respeto mutuo, enfatizando el diálogo social, y en una suerte de proceso que implica al unísono a inmigrantes y a la sociedad receptora mediante derechos y obligaciones que permitan la participación de la población inmigrante en la vida política, social y económica del territorio de acogida, siempre con la intención última de alcanzar una convivencia pacífica, como así aconsejaba una comunicación de la Comisión Europea de 2005.

Ahora bien, inmersos en este compromiso de integrar desde los valores constitucionales, todo sentido perderían las prestaciones y derechos que configura la norma si no se atendiera a su realización efectiva, desde una igualdad auténtica que observe a los colectivos más desfavorecidos. Ya sabemos que resulta relativamente fácil reconocer derechos y que ésta es ya una conquis­ta bastante generalizada. Sin embargo, no basta una pura retórica. La misma ley debe hurgar en la realidad social, como así se desprende del bien conocido artículo 9.2 de la Constitución -cuando habla de promover condiciones y remover obstáculos-, procurando que, gracias a ese carácter transversal de la igualdad material, se llegue a todas las personas en su situación real.

La atención particular que la nueva ley presta a determinados colectivos, los esfuerzos por nive­lar sus diversas situaciones (jóvenes, menores?) y la intención de llegar a toda la población inmi­grante desde la educación (lo formativo), pero también desde el asesoramiento y la información (lo informativo), serán importantes bazas a poner en marcha para hacer a la población inmigrante partícipe de la sociedad valenciana.

No obstante lo anterior, como punto de partida y en un sentido transversal por afectar a cualquier prestación o derecho, está la perspectiva de género: la idea de que, en las diversas situaciones de desigualdad o vulnerabilidad de la inmigración, encontraremos primero, y no pocas veces, las discriminaciones que sufren mujeres y niñas de otras culturas. Porque antes que población inmigrante, europea o nacional hay mujeres y hombres, y no ectoplasmas, como nos recordaba Vogel-Polsky. Sexos a los que los roles atribuidos por la sociedad sitúan en diversas posiciones, discriminando directa o indirectamente a una de las mitades de la humanidad. Por ello, conviene no camuflar la discriminación por razón de sexo en la que se sufre por ser inmigrante, y reflejar en las normas los instrumentos para combatir este distinto goce de derechos y prestaciones por parte de mujeres y hombres inmigrantes. Cuestiones reflejadas en la ley valenciana como la promoción de la autoestima de las mujeres («empoderarlas», como pedía la Conferencia de Pekín en 1995), el impulso a su autosuficiencia, el fomento de redes, la realización de campañas y la atención especializada a mujeres en situación de riesgo, vulnerabilidad o exclusión social? van en esta línea. Porque el legislador, y su aplicador, no podrán olvidar que la integración nunca será plena si a priori no se tiene en cuenta que puede haber en hombres y mujeres una distinta situación de partida, que necesariamente redundará en un diferente punto de llegada.

Las bases están sentadas y así la predisposición del poder públi­co queda anunciada, pero resta la parte más comprometida para que la integración alcance los resultados deseados: no sólo que se aplique la norma -que es lo su­yo-, sino, y de nuevo, que se aplique? desde la igualdad real y efectiva. Con la sensibilidad precisa para advertir que se trata de llegar a la población inmigrante desde sus concretas situaciones y necesidades.

*Profesora de Derecho Constitucional. Universidad Miguel Hernández de Elx.