Desbarajuste normativo

 
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Editorial

El Tribunal Supremo ha anulado y declarado contrario a derecho el decreto de la Generalitat Valenciana de 2003 por el que se crearon las zonas periféricas de protección de los parques naturales de Las Salinas de Santa Pola, Lagunas de la Mata y Torrevieja y el Fondó d´Elx-Crevillent. En una reciente sentencia que crea jurisprudencia y que no es recurrible, el Tribunal Supremo establece que no es posible habilitar legalmente estos perímetros si antes la ley por la que se crea cada espacio natural no contempla esta posibilidad. Según el alto tribunal, el atajo empleado por los legisladores valencianos para hacer posible la necesaria figura del perímetro «amortiguador» de impactos urbanísticos y de otro orden, va en contra de la legislación española básica que afecta a todos los demás. Ni uno solo de los parques naturales valencianos cuenta con una ley específica—todos se crearon mediante decretos— por lo que la desprotección que supone esta sentencia respecto de los perímetros se extiende al resto de espacios donde los particulares afectados, en el legítimo ejercicio de sus derechos, que creen perjudicados, han recurrido a los tribunales.
La sentencia, además de suponer una desprotección inmediata, confirma la inconsistencia del armazón legal valenciano en materia de medio ambiente. Desde que en 1992 el Tribunal Supremo anuló el decreto de creación del Parque Natural de la Albufera, los reveses judiciales se han sucedido a todos los niveles. Urge pues unificar y reforzar la normativa.

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