La defensa numantina que los partidos políticos hacen de sus dirigentes y militantes acusados de quebrantar el Código Penal suscita vergüenza y náusea en los ciudadanos honrados ajenos al tribalismo caníbal de la cosa pública. Lo que prima en tales casos es, en efecto, la ética del compadreo, el taparse las miserias entre compinches, de modo que se transmite a la sociedad no la imagen de la noble solidaridad ante la persecución política, según se pretende, sino la de una red de intereses delictivos que abarca el partido entero y que han sido puestos en peligro por la acción de las investigaciones policiales o judiciales. Durante estos treinta años de democracia partidaria, el proceder de las organizaciones que la caracterizan frente al surgimiento entre sus filas de casos de posible cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal responde, más o menos, al siguiente patrón.
1) Ante todo se niega rotundamente, tanto por los imputados como por la dirección del partido en pleno, la existencia de la conducta objeto de reproche. Así, por ejemplo, según se sostuvo contra viento y marea, «todos los trajes fueron pagados religiosamente por el propio Sr. Camps» aunque éste se revelara incapaz de aportar las facturas correspondientes. En segundo lugar, se acusa de parcialidad a los jueces que intervienen en el caso, o se tacha el asunto de maniobra urdida por el Gobierno a través de la policía o la Fiscalía. A continuación, y si las investigaciones progresan en un sentido cada vez más comprometedor, se reclama airadamente el respeto de la presunción de inocencia del imputado y se reprocha a los medios de comunicación próximos al partido adversario la adquisición (obviamente ilícita) y publicación de filtraciones sumariales, lo que permite la realización de un juicio periodístico anticipado. No le falta en esto razón al partido puesto en la picota, pero la experiencia sugiere que muy a menudo el secreto del sumario no se consigue preservar eficazmente, circunstancia que el partido ha de dar por descontada de antemano y obrar en consecuencia, es decir, rebajar la temeridad de la defensa a ciegas del imputado. Si, en el curso de las actuaciones policiales o judiciales, se producen detenciones, la ley obliga a que éstas se realicen de la manera menos onerosa para el detenido, cosa que desde luego no se respeta cuando, esposado de manera seguramente innecesaria, es conducido ante el juez en presencia de las cámaras de televisión. Ahora bien, lamentarse de esto y no exigir al tiempo una revisión de los protocolos generales de la detención resulta hipócrita: ¿sólo los miembros relevantes de los partidos tienen derecho a una detención practicada «en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio», según dispone el artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
2) Cuando el delito ha prescrito y ello es así judicialmente declarado, el partido del imputado lo celebra ruidosamente como si fuera el triunfo de la virtud frente a la insidia. Y lo mismo hace si se absuelve al procesado porque las pruebas practicadas fueron ilícitamente obtenidas (v.g., mediante escuchas telefónicas no autorizadas judicialmente o sin autorización judicial válida según los muy exigentes criterios oportunamente sentados por el Tribunal Supremo en el caso Naseiro-Palop) o no resultaron de carácter suficientemente incriminatorio, de modo que se demostraron inidóneas para desvirtuar la presunción de inocencia. Ello acredita el tremendo desenfoque con que los partidos abordan los supuestos delitos de sus dirigentes y militantes. No es sólo que, para restablecer la imagen pública del partido, éste no pueda contentarse con menos que un contundente auto de rechazo de la denuncia o de archivo de la querella o una sentencia absolutoria dictada con todos los pronunciamientos favorables. Es que, por definición, la conducta que han de observar los dirigentes de un partido -y sobre todo aquellos que ocupan cargos públicos- ha de responder a pautas mucho más ambiciosas que la simple observancia del Código Penal (o de una disposición administrativa que prohíba y sancione la caza sin licencia, cabría añadir). Bien está no ser gobernado por delincuentes, pero, ¿hemos de conformarnos con ese estándar mínimo de comportamiento?
Los seres humanos nos hallamos sujetos simultáneamente a diferentes códigos de conducta, compatibles entre sí, aunque de distinto nivel de exigencia, calidad y funcionalidad civilizadora. Las relaciones sociales no se rigen únicamente por el Derecho (ni, menos aún, sólo por el Derecho punitivo), sino también por normas de integración que obedecen a parámetros culturales y éticos igualmente indispensables. Aquí es donde entra en juego la ética política, que requiere de los titulares de los cargos públicos un plus de probidad y honorabilidad superior al demandado por el Derecho. El Estado no se sostiene únicamente mediante el cumplimiento estricto de la ley, sino también merced a la eficacia y dignidad de sus servidores. Hay, así, conductas que no merecen reproche penal ni sanción punitiva alguna, porque la sensibilidad del legislador no lo ha considerado oportuno, pero que, en cambio, son éticamente reprobables y deben conducir a la expulsión del partido, el cual resulta ser, en definitiva, el avalista o fiador ante la sociedad del político inepto o indigno.
Lo que en la práctica ocurre es, por desgracia, bien distinto. Los partidos se limitan a proclamar (con fiereza propia de cómplices o locuaz desfachatez de abogados estrella) la inexistencia de pruebas que puedan conducir a la condena penal del dirigente imputado, sin preocuparse por la moralidad de su conducta. Esto segundo es, para los partidos, lo de menos, pues se supone que el gancho electoral del imputado y el voto popular consiguiente purifican cualquier conducta que no sea declarada delictiva. Caen de este modo en una trampa sin salida, quedando no sólo amarrados a la suerte procesal del imputado y contaminados hasta los tuétanos del «fumus corruptionis» que el mismo desprende, sino hallándose también obligados a justificar perpetuamente, para sonrojo de la ciudadanía, la honestidad de un político desaprensivo a quien los jueces no han encontrado culpable.
Catedrático de Derecho Constitucional y Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Oviedo