La estimación de la convalecencia de una persona afecta por la gripe A se cifra en torno a 10 días. El Ministerio de Sanidad y Política Social dice que si el niño presenta alguno de los síntomas gripales debe permanecer en casa. Buen consejo sanitario, pero sin medida social. En el mejor de los supuestos legales, es decir, suponiendo que las empresas aceptaran que la gripe A sea considerada enfermedad grave, que es mucho suponer mientras no haya jurisprudencia, los permisos legales por enfermedad grave de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad se limitan a 2 días según el Estatuto de los Trabajadores, mejorados en algunos convenios. Si la enfermedad no se considera grave, no existiría ningún tipo de permiso retribuido ni sin retribuir.
Hemos visto grandes esfuerzos en materia informativa sobre la gripe A, y bocas llenas de igualdad y de conciliación de la vida laboral y familiar, pero aún nadie ha resuelto el problema sociolaboral que para los trabajadores comienza a generar esta pandemia. Poco me equivoco si afirmo que en la mayoría de las familias será la mujer trabajadora quien se quede en casa con el niño... Cuestión de género, se quedará aunque la despidan.
El problema sociolaboral para las trabajadoras y trabajadores radica por lo tanto en que la legislación laboral y los convenios no tienen previsto supuestos como el de la gripe A. Con la ley en la mano, más allá de los días de permiso por enfermedad grave de un familiar (2 o 3 días), una trabajadora o trabajador no puede ausentarte de su puesto de trabajo para cuidar a un familiar. Urge por tanto regularizar este supuesto, pues nos podemos encontrar con despidos, sanciones o descuentos salariales a trabajadores y trabajadoras por ausentarse de su puesto de trabajo.
Dos posibles opciones:
a) Reconocer el derecho a permiso retribuido por cuidado de familiares mientras el familiar esté afectado por la gripe A. Y ello exige una modificación del Estatuto de los Trabajadores perfectamente viable por la vía de la urgente necesidad, que para eso están los reales decretos.
b) Que se cubra como prestación de la Seguridad Social. Y ello es igualmente posible.
Ciertamente es debate arduo y difícil dilucidar quien debería correr con los gastos derivados de la ausencia del trabajador (salarios y cuotas a la Seguridad Social), si el propio trabajador, la empresa, la Seguridad Social o los propietarios de los porcinos causantes de dicha enfermedad. ¡Como para someterlo al diálogo social!
Leyendo el Capítulo III de la Constitución Española, no hay duda, los poderes públicos. ¿Los poderes públicos? Mejor considerarlo un nuevo yacimiento de empleo reproductivo para inmigrantes, en el hemisferio sur ya hay mano de obra inmunizada.