La Unión Europea, más cerca de los ciudadanos

Francisco Bataller y Josep Mª Jordan Galduf

 01:10  

El «sí» al Tratado de Lisboa por parte de Irlanda cierra el proceso de ratificación del mismo y abre la recta final para su definitiva entrada en vigor. Atrás queda el intento de aprobación de un proyecto de Constitución europea. El nuevo Tratado tiene numerosas lecturas, incluida la de aquellos que, de forma poco verosímil, veían en él una amenaza al mantenimiento de ciertas señas de identidad nacionales; las concesiones hechas a Irlanda (sobre su neutralidad, el aborto, la fiscalidad) en un anexo del Tratado hacen explícito lo que de todas formas ya estaba implícito en él y arrinconan esta posible lectura del mismo.
Otra lectura del Tratado de Lisboa permite destacar las posibilidades que abre a la acción exterior de la Unión y su mayor visibilidad internacional, teniendo en cuenta los nuevos retos presentes para los europeos en un mundo globalizado. Efectivamente, el nombramiento por primera vez de un presidente permanente de la Unión, la fusión de los puestos de Alto Representante de la Unión con el de Comisario de Relaciones Exteriores y la creación de un Cuerpo Diplomático europeo asegurarán una mayor continuidad y eficacia en las relaciones exteriores de la Unión.
Ahora bien, a pesar de lo significativo que es todo lo anterior, una lectura que apenas se ha hecho y que es de capital importancia para la legitimidad de la Unión es la que destaca el papel importante que el Tratado jugará al facilitar una mayor aproximación de los ciudadanos europeos a la Unión. Ello será posible gracias a cinco tipos de medidas contempladas por el Tratado. Por un lado, el reforzamiento del poder legislativo del Parlamento (el representante por excelencia del poder popular europeo directo), que en la mayoría de las ocasiones pasa a «co-decidir» con el Consejo (que originariamente fue el único órgano legislativo de la Unión y hoy es cada vez más co-partícipe con el Parlamento en la aprobación de la legislación comunitaria). Por otro lado, el nuevo papel otorgado a los parlamentos nacionales (el representante por excelencia del poder popular en cada país), cuyo papel aumenta de mero refrendador de los sucesivos tratados a vigilantes de la legislación comunitaria (al permitirles velar por el cumplimiento del principio de subsidiariedad que excluye del ámbito europeo toda legislación o acción que pueda ser desarrollada más eficazmente en el ámbito nacional).
En tercer lugar, la novedad de la iniciativa legislativa popular que permitirá a la ciudadanía (cuando al menos un millón de votantes europeos lo soliciten) exigir que la Comisión presente una propuesta legislativa para su debate y aprobación en su caso por el Consejo y el Parlamento. En cuarto lugar, la declaración, por fin, del carácter vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza las libertades y derechos de los ciudadanos europeos. Finalmente, la sustitución del sistema de adopción de decisiones por el Consejo a través del mecanismo de mayoría cualificada por un sistema de doble mayoría que exigirá que toda decisión de aquél sea adoptada por al menos el 55% de los Estados Miembros que representen al menos al 65% de la población.
A pesar de lo poco que se ha destacado el significado profundamente democrático de este grupo de medidas, es aquí donde posiblemente reside la mayor contribución política del Tratado de Lisboa, ya que permitirá reducir el tan criticado déficit democrático y reforzará la posibilidad de que los ciudadanos se sientan más cercanos a la Unión.

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