Ciudadano periodista

 
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Alejandro Perales

En la visión liberal-democrática de la comunicación de masas, el papel que han de desempeñar los medios de comunicación se sustenta en tres principios: los medios de comunicación como emisores que reflejan la realidad y el estado de la opinión pública a través de la opinión publicada; los ciudadanos, receptores de esas informaciones y como objeto de referencia de las mismas; y, por último, el gobierno como instancia propiciadora y garante de espacios de libertad mediática.
Este esquema se completa con una visión de la función social que deben cumplir los medios de comunicación, que implica que las administraciones garanticen el respeto de éstos a los derechos de la ciudadanía, e incluso que la sociedad cuente con cauces de participación en el establecimiento, vigilancia y control de los criterios que garantizan ese respeto a sus derechos. El 7º Congreso Internacional de Ética y Derecho de la Información organizado por la Fundación COSO (CIÉDI 2009) analizará, entre otros temas, el deber ético de investigar, recibir y difundir información por parte de las audiencias.
Como receptores, los ciudadanos tienen reconocido de un modo expreso en la Constitución española su derecho a recibir información veraz (artículo 20.1.d). Son obligaciones para los emisores derivadas del derecho a la veracidad la separación entre informaciones y opiniones; la obligación de identificación de las comunicaciones comerciales, o la obligación de transparencia por parte de los medios sobre su localización, accionariado, posicionamiento, intereses, etc.
Del artículo 20.3 parece derivarse también un derecho al «pluralismo opinativo» en consonancia con la pluralidad política y social y con la consideración en el preámbulo constitucional del pluralismo político como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. De modo expreso, ese derecho sólo parece generar obligación de pluralismo en el caso de «los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público», aunque obviamente se ha extendido a los concesionarios privados del servicio público televisivo.
Los ciudadanos ven reconocido también en la Constitución su derecho a emitir mensajes, y no sólo a recibirlos en determinadas condiciones o a ser referenciados en dichos mensajes con unas determinadas garantías. La libertad de expresión, de opinión y de difusión de información veraz reconocidas en el artículo 20.1 pueden entenderse para el conjunto de la ciudadanía, si bien su propia redacción permite apreciar que en la mente del legislador se configuran más bien como derechos pensados para enunciadores profesionales. Lo apuntado hasta aquí es un reflejo esquemático del corpus de derechos de la ciudadanía en su relación con los medios. Derechos que han sido cuestionados desde el propio sector, que considera a los receptores de sus contenidos como mera audiencia, o, lo que es lo mismo, como mercancía que se vende a los anunciantes.
En tanto que emisores, el papel activo de los ciudadanos se mueve por otros derroteros: cartas al director; defensores del espectador/oyente/lector; participantes presenciales en concursos y realities, envío de SMS a los programas de televisión y los call TV, incluso el público de plató. Modelos, en todo caso, muy insatisfactorios en términos de participación real.
Que el receptor sea también emisor podría mermar el valor de las informaciones por lo que supone de falta de credibilidad o de responsabilidad sobre lo publicado. El debate social sobre la participación ciudadana en el ámbito de la comunicación sigue siendo necesario.

Presidente ejecutivo de la Asociación de Usuarios de Comunicación

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