Justicia de la tributación local

 

Ramón Soriano

Con gran sentido de la oportunidad, pone sobre el tapete el señor Llorente («Impuestos municipales más justos». Levante-EMV de 14/11/2009) un tema, como el de la justicia del sistema tributario local, que sólo en fechas de tramitación de presupuestos merece la atención de los medios.
Estando totalmente de acuerdo con el fondo de su tesis, responsabiliza a los gobiernos municipales de la toma de determinadas medidas fiscales que, en la mayoría de los casos, responden, no a una voluntad política, sino a la configuración de un sistema tributario que admite muy pocas variables.
La generalidad de los tributos de carácter local tienen hoy en día una configuración muy semejante a la que ya recogía el Estatuto Municipal de Primo de Rivera (1924). No hace falta ser experto para deducir del dato la muy escasa adecuación a la situación económica y social actual de algunas de las figuras tributarias municipales.
Hablamos de tributos de producto, de carácter real, en los que poco o nada tiene que ver la situación personal del contribuyente, con la deuda a pagar. En palabras llanas: quien es propietario de un inmueble ha de pagar el IBI, de acuerdo con el valor que le asigne el Ministerio de Hacienda, y el porcentaje que sobre él determine cada ayuntamiento, y para nada se valora si se trata de la vivienda habitual o segunda vivienda; si se es propietario de más inmuebles vacíos o alquilados; si se está en paro o percibiendo rentas de cualquier clase; la cuantía de esas rentas, etc. Lo mismo podríamos decir del Impuesto de Vehículos, del de Actividades Económicas y del resto de impuestos locales.
La desafortunada reforma de la Ley de Haciendas Locales de 2002, intentó introducir determinadas modulaciones en la cuantificación de alguno de los impuestos que en absoluto han servido para lograr la ansiada proporcionalidad: que pague más quien más tiene. Su utilización (como la bonificación del IBI para familias numerosas), ha respondido más a criterios de oportunidad política que a maduradas razones fiscales.
Sería deseable, en efecto, que los impuestos municipales tuviesen la elasticidad suficiente para dar la respuesta exigida por el señor Llorente, pero ha de tenerse en cuenta que hoy en día lo impide, tanto su férrea regulación legal, como las propias organizaciones municipales que difícilmente podrían asumir la gestión de tributos cuya deuda se fijase en función de características personales que requieren un mayor control, y por tanto, un elevado coste de gestión. Se haría preciso para ello, la dedicación de medios materiales y personales cuyo elevado coste es imposible de asumir por la mayoría de los municipios.
Sólo una modificación en profundidad del sistema de financiación de los ayuntamientos, en el que adquieran mayor peso las transferencias del Estado y de las comunidades autónomas, y un rediseño de la tributación propia que, reduciendo el numero de tributos de cabida a la proporcionalidad, haría posible el ideal planteado por el señor Llorente.
Pero para ello hace falta un consenso entre los grandes partidos políticos que se antoja imposible. Si en treinta y dos años de democracia no se ha logrado la unión en temas de calado (como un sistema educativo de largo alcance), ni en cuestiones coyunturales (medidas consensuadas anticrisis), es difícil vislumbrar un acuerdo en temas como el presente que, además, afecta a parcelas muy sensibles como las que rodean al poder municipal.

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