La financiación autonómica

Fernando Toboso

 23:04  

Sin duda, no ganamos para sobresaltos con el tema de la financiación autonómica. Por fin ha podido la reforma superar su trámite en el Senado, eso sí, con el voto en contra una vez más de los senadores del PP, de CiU y del BNG. Para quienes hacemos un seguimiento habitual de este tema, dicho voto en contra, particularmente en el caso de los representantes populares y convergentes, resulta difícilmente explicable, salvo que recurramos claro a la habitual referencia a cálculos y estrategias electorales.
Difícil porque, en primer lugar, dicha oposición contrasta, en el caso del PP, con la postura final mantenida por sus consejeros de economía en la reunión del CPFF del 15 de julio en la que se dio luz verde al acuerdo. Allí nadie votó en contra. Tal vez porque en aquella reunión, igual que ahora por cierto, el Gobierno se comprometió a aportar a las comunidades autónomas (CC AA ) de régimen común otros 11.500 millones durante los próximos tres años.
Pero es que, en segundo lugar, la reforma en curso representa un nuevo paso adelante en la dirección que marca el artículo 156 de la Constitución cuando establece el derecho de las CC AA a «la autonomía financiera». Esto es, a que al menos una parte sustancial de sus ingresos, cuyo destino ha de decidirse en sus propios parlamentos autonómicos, no se vea sometida a la incertidumbre que se deriva de la negociación política anual que tiene lugar en el Parlamento central cuando se deciden los presupuestos generales del Estado. Obtengan más o menos dinero según la coyuntura económica, con el nuevo sistema dichos gobiernos obtendrán un porcentaje mayor mediante mecanismos prefijados de antemano en la propia ley (Lofca) una vez reformada. Esto es, principalmente a través de los llamados impuestos cedidos total o parcialmente, cuya recaudación se distribuye a través de un sistema complejo en el que intervienen varios fondos, pero con criterios objetivos prefijados por ley y estables durante varios años. Ampliar los porcentajes de cesión del 33 al 50 por 100 en el IRPF, del 35 al 50 por 100 en el IVA y del 40 al 55 por 100 en los impuestos especiales, como va a ocurrir, supone un avance sustancial en esa dirección. ¿Cómo pueden los diputados y senadores populares oponerse a este cumplimiento más efectivo del mandato constitucional? ¿Y cómo pueden oponerse los parlamentarios convergentes ante el aumento de la autonomía financiera que el nuevo sistema comportará?
Pero es que, en tercer lugar, la reforma en curso no altera la filosofía del sistema actual, que sufrió un viraje decisivo en la primera reforma impulsada por Aznar en 1996, tras haberse visto apoyado por CiU en su investidura. Fue entonces cuando por primera vez se atribuyó a estas comunidades la capacidad de variar la regulación de algunos aspectos del IRPF, que ya había sido declarado como impuesto parcialmente cedido. Atribución no aceptada, recuérdese, por los entonces presidentes de Extremadura y Andalucía, que rechazaron el nuevo sistema. En la segunda y similar reforma de 2001, ya con mayoría absoluta del PP, nadie se pudo resistir, lo que no quiere decir que no hubiera, y siga habiendo, alternativas, pero esto es tema para otra ocasión. Cuando es evidente que la reforma en curso va a ampliar también significativamente las competencias normativas en materia fiscal de dichas comunidades, particularmente en materia de IRPF, permitiéndoles incluso establecer por primera vez tanto sus propios tramos en la tarifa complementaria como los límites de renta que determinan la aplicación de cada uno de ellos, lo único que se me ocurre decir a estos parlamentarios populares y convergentes es ¡quién te ha visto y quién te ve!

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