El Tribunal Internacional para la Justicia restaurativa del El Salvador —constituido en 2009 en la Capilla de los Mártires de la Universidad Centroamericana (UCA), donde yacen Ellacuría y los compañeros asesinados en 1989— escuchó casos de torturas, ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas y las masacres de Río Sumpul y llano de la Raya. La respuesta del Estado salvadoreño cinco días después de conocer las Conclusiones de la Comisión de la Verdad fue aprobar la Ley de Amnistía de 1993.

El tribunal declaró la responsabilidad del Estado y del Ejército, recalcó su obligación de investigar, reparar, rehabilitar, dar a conocer la verdad, exhumar cadáveres y preservar la memoria colectiva. Formuló nueve recomendaciones, como instrumentos imprescindibles para la pacificación social y política del país.

El Tribunal aceptó la calificación de crímenes contra la humanidad, previstos como principios del Derecho Internacional. Las normas de Derecho Internacional Penal consuetudinario, en cuanto se refieren a delitos contra el núcleo duro de los DDHH, no pueden ser ignoradas en la interpretación y aplicación de leyes internas (Sentencia TS español de 1-10-2007, [Scilingo]).

Las desapariciones forzadas son delitos permanentes. No se vulnera el principio de irretroactividad penal, pues eran conductas delictivas en el momento del comienzo de su ejecución y siguen cometiéndose por no dar razón del paradero de las víctimas (cese situación antijurídica).

La resolución de la ONU 2.338/67 declara imprescriptibles los crímenes contra la humanidad. Principio de derecho internacional consuetudinario, al que no se puede contraponer una limitación temporal. La Corte Interamericana de DD HH (CIDH) declaró que las leyes de autoamnistía carecen de efectos jurídicos. El Comité de DD HH de Naciones Unidas recomendó a España la derogación de la Ley de Amnistía de 1977. En el caso Jesuitas, la CIDH estableció que la amnistía «elimina legalmente el derecho a la justicia». Afirmar lo contrario es autorizar que los muertos continúen en las cunetas en espera de que alguien les ampare.

Ese cuerpo doctrinal consolidado y dimanante de los Tratados Internacionales y decisiones de órganos de tal rango es el mismo que el magistrado Baltasar Garzón aplicó para instruir el sumario sobre hechos ocurridos en la guerra civil española, a partir de la interpretación del art 10.2 de la C. E.

La creación, funcionamiento, vigencia y decisiones del Tribunal Internacional fueron avaladas por: Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Coordinadora Nacional de Comités de Víctimas de El Salvador, Fundación por la Justicia, Aecid, Abogados del Mundo, Comissâo de Anistia do Ministerio da Justiça (Brasil), Intermon Oxfam, Antiguos Alumnos de Jesuitas de Valencia, Fundación de los Derechos Humanos de la CV, Centro Unesco Valencia, Avacu, Observatorio Giurídico Internazionalle sulla Inmigrazione (Italia), CC OO-PV, Conselho Estadual de Defensa dos Direitos da Pessoa Humana y Forum Dos Ex Presos de Sâo Paulo, CGPJ español y Club Encuentro Manuel Broseta.

¿Hacía dónde queremos volver estrangulando a quienes dan voz a los afónicos, inexistentes, olvidados, víctimas de los abusos de un poder incontrolado?

Jon Sobrino, que salvó su cabeza en aquella noche del asesinato de los jesuitas y ayudantes por encontrarse de viaje, justificó al inicio de las sesiones la creación del Tribunal y nos regaló este mensaje al terminar nuestro trabajo en la capilla de los Mártires: «Con la presencia del Tribunal, Dios ha pasado por El Salvador».