Sobre la defensa mediática de un juez

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Tomás S. Vives Antón

El auto de 3 de febrero de 2010 por el que el instructor delegado de la Sala II del Tribunal Supremo deniega el sobreseimiento de la causa especial número 20.048/2009, instruida contra el juez titular del Juzgado Central número 5 (don B. G. R.), ha suscitado un movimiento de defensa jurídica en los medios de comunicación y, a la vez, un debate acerca de si ese proceso es o no justo.
El auto en cuestión imputa al juez encausado el delito de prevaricación por haber iniciado y prolongado un procedimiento penal por delitos que habían prescrito y estaban amnistiados; pero que, además, no eran de su competencia. Frente a esa imputación se insinúan en el debate mediático argumentos que parten de la idea, inexacta según el auto de ­imputación, de que el juez perseguía delitos contra la humanidad, que ni son amnistiables ni están sujetos a prescripción. En favor de esa tesis se aducen testimonios de conocidos juristas internacionales, que opinan en abstracto, esto es, sin atender a las especificaciones del objeto del proceso hechas por el propio juez del Juzgado Central número 5.
Esa problemática, en su conjunto, se analiza y resuelve razonadamente en el auto del instructor nombrado por el Tribunal Supremo. No quiero decir con ello que sean acertadas, pues no quiero pronunciarme ahora sobre el problema de fondo; pero sí dejar constancia de que sus razones no encuentran respuesta en la defensa mediática del juez imputado.
Lo que al respecto me atreveré a afirmar es que, tratándose de una cuestión jurídica, no son admisibles testimonios ni peritajes para resolverla: el Tribunal Supremo debe y puede encontrar la solución por sí mismo valorando las razones que aduzcan las partes, sin que tales razones puedan sustituirse por nombres.
Muy distinta de la discusión estrictamente jurídica es la que versa acerca de si el proceso en cuestión es o no justo.
En la vertiente mediática de esa discusión, el esfuerzo argumental brilla por su ausencia. Se afirma que la imputación es infundada e insostenible, que estamos ante el peor golpe de Estado desde el 23-F, que el proceso es una caza del hombre, que fuera de España no se entiende, etc. etc.; y se ofrece una imagen según la cual intelectuales, jueces, fiscales, IU, PSOE, el Gobierno y hasta el sursuncorda se movilizan en favor de G.
¿Qué digo el sursuncorda? Hasta el premio Nobel José Saramago profetiza un clamor del pueblo contra la, según él, oprobiosa Ley Española de Amnistía; y a la vez, Amnistía Internacional estima ­«inédito» (sic: querrá decir insólito) que el juez G. pueda acabar en el banquillo.
Ante ese alud de tomas de posición, expresadas en el diario El País (días 11, 12 y 13 de febrero), me gustaría precisar, en primer término, que, a diferencia de otras, nuestra Ley de Amnistía no fue un perdón que los verdugos se diesen a sí mismos, sino que recibió el apoyo de la práctica totalidad de las fuerzas políticas y el respaldo de la práctica totalidad del pueblo. Acertada o equivocadamente, se quiso con ella poner fin a las heridas causadas por nuestra cruenta Guerra Civil. Esa decisión podrá discutirse; pero no hay en ella nada de que avergonzarse.
El Parlamento Español actuó entonces jurídicamente, sin el menor asomo de ninguna clase de autoencubrimiento que hubiera podido enturbiar la validez de su ley. En consecuencia, puesto que se trata de una ley válida, en el seno del ordenamiento jurídico español ya no se puede revocar para perseguir responsabilidades que con ella se declararon extinguidas, pues, frente a cuanto sostengan distinguidos especialistas en Derecho Penal Internacional, los artículos 9 y 25 de la Constitución Española de 1978 prohíben toda clase de retroactividad desfavorable en materia penal.
Dicho esto, creo que los términos en que se ha planteado el debate sobre la justicia del proceso contra el juez Garzón no son meramente erróneos, sino que constituyen un medio de presionar al Tribunal Supremo de dudosa legitimidad. Pues se habla de la Justicia con mayúscula enfática, esto es, de concepciones personales de lo que es o no justo, que olvidan o menosprecian la ley; y la discusión sobre si un proceso penal es o no justo depende únicamente de si ha habido o no delito, cuestión exclusivamente legal.
Lo que se trata de averiguar y decidir en un proceso penal no es si el imputado nos causa admiración o rechazo, ni si nos alineamos a favor o en contra de sus actos; sino sólo si con ello se infringió o no la ley penal, esto es, si cometió o no un delito.
Y eso, que es obvio, se elude en el ámbito de la defensa mediática. Lo que se hace en ella es descalificar el edificio entero del juicio jurídico. Esa descalificación comienza en primer lugar por las leyes, que quedan descalificadas porque amparan a los acusadores, cuya ideología se reprueba; pero, al lanzar esa descalificación, se olvida que en un sistema democrático todos, aun los que profesan ideologías abominables, tienen derechos. En segundo lugar, se descalifica a los jueces con el peregrino argumento de que prestaron el juramento que se exigía en la época de su ingreso, como si ese juramento ritual comportase alguna clase de compromiso con el régimen entonces imperante.
¡Mal se defiende al juez imputado desde argumentos que no respetan los principios básicos del Estado de Derecho! Pues la característica esencial, definitoria, del Estado de Derecho es la sumisión sin excepciones al imperio de la ley o, dicho de otro modo, a la Constitución, a las demás leyes y al resto del ordenamiento jurídico a la hora de enjuiciar las acciones de cualesquiera ciudadanos o miembros ocasionales de la comunidad.
Frente a la sumisión a la ley, el Estado de Derecho no consiente que se aduzcan concepciones personales de la Justicia, por importantes o acertadas que puedan parecernos. Sólo con esa proscripción resulta posible disfrutar de lo que en el constitucionalismo norteamericano se denomina una libertad bien ordenada. Pues un Estado de justicia, un Estado en el que las convicciones personales acerca de lo que es o no justo prevalecieran sobre las leyes, sería o un Estado de guerra permanente, en el que la libertad viviría constantemente oprimida, o una tiranía ejercida por aquellos que tuviesen el poder suficiente para imponer sus ideas acerca de lo que es o no justo.
Por eso decía Aristóteles que es estúpida la sabiduría de los que pretenden saber más que las leyes; y por esa sumisión de las ideas de la Justicia a la Ley, en el alba de la civilización occidental, dio Sócrates su vida.
El curso de la polémica de la justicia o injusticia del proceso al juez Garzón discurre como si, en un Estado de Derecho, pudiera haber alguien exento del respeto a la ley, legibus solutus; y, además, como si ese alguien pudiera ser un juez. Se trata de una imagen tan poco civilizada, tan poco democrática y tan esperpéntica que sólo cabe defenderla desde planteamientos interesados, irresponsables o irreflexivos.
Y nada de cuanto he dicho constituye ningún alegato en favor de la absolución o de la condena del juez Garzón: ojalá su proceso se resuelva, como cabe esperar, aplicando el Derecho rectamente, lo que, tratándose de las leyes penales, quiere decir interpretado del modo más favorable que sea posible al presunto reo.

Catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València. Vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional

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