El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia resolvió ayer en cuestión de minutos una denuncia que nunca debió presentarse: absolvió, tras la petición del fiscal, al vecino que pitó y llamó «mentirosa» a la alcaldesa Rita Barberá durante un acto público en la presentación de un PAI en el barrio de Patraix. Ministerio público y juez coincidieron en que esas expresiones se inscriben en el derecho a la lícita crítica política y en ningún caso suponen una alteración del orden público, como pretendía la denuncia de la Policía Local.

La resolución judicial representa un importante revés para la actitud adoptada en los últimos tiempos por la alcaldesa valenciana en respuesta a las críticias ciudadanas y que se ha concretado en acciones judiciales contra los protagonistas de esos actos. El precedente más notable ha sido el juicio por una falta de desacato a la autoridad impulsado también por la Policía Local contra la diputada autonómica Mónica Oltra por resistirse a la intervención policial durante el desalojo de unos manifestantes en El Cabanyal.

Debería reflexionar la máxima munícipe valenciana sobre la conveniencia o no de judicializar las discrepancias, no ya con los adversarios políticos, sino con vecinos descontentos con su labor. La crítica va implícita en el desempeño de un cargo público, lo que no significa que se justifique cualquier agresión verbal. Pero el recurso a los tribunales para intentar neutralizar esa crítica legítima dice muy poco a favor del talante democrático de quien lo impulsa.