Vengo observando cierta timidez, o falta de voluntad, ante casos claros de incumplimiento de sus deberes por parte de poseedores de bienes protegidos, y que, con el devenir del tiempo, acaban cayendo o en situación irreversible de ruina. Son muchos los ejemplos que podría citar, pero me limitaré a tres caos recientes: el de un yacimiento de la edad de bronce en Orpesa, el del castillo de la Font d´en Carrós, y el de un chalé en Torrent.

En el primer caso, se trata de un poblado situado en un promontorio de la costa. Fui con mi compañero de tarea Jesús Huguet, comprobando cómo la mitad del poblado se dinamitó en su día, por parte de la propiedad, pues el montículo es de titularidad privada, para construir un chalé. El resto está cerrado a cal y canto, y ni nosotros, ni el alcalde, ni el sirector del Servicio Provincial de Prehistoria pudimos entrar. La sacrosanta propiedad nos lo impidió, igual que se lo sigue impidiendo a la ciudadanía e investigadores.

En otra ocasión, poco antes de los calores del verano, visite, con el señor Bellverser la Font d´en Carrós, en donde, como nota más que positiva, nos encontramos ante un ayuntamiento interesado en recuperar patrimonio y potenciar su casco antiguo. Sin embargo, hay un serio problema: su castillo, el del Rebollet, se encuentra en fase crítica, pertenece a varios propietarios y no hay forma de hacerles entrar en razón, pues se consideran con derecho a especular y pedir el oro y el moro.

El tercer caso se ha suscitado en Torrent. Se trata de un chalé, mejor dicho lo que queda de él, obra del arquitecto Cortina, y que es una muestra relevante de su peculiar estilo. Desde nuestra institución, en dos ocasiones hemos alertado del peligro que corría. El ayuntamiento ha dado algunos pasos para su recuperación. Sin embargo, los propietarios del edificio y restos de jardín siguen sin cumplir con sus obligaciones de conservación. A más inri, casualmente, tras el requerimiento municipal se ha producido un incendio.

En todos estos casos, unos bienes públicos están al arbitrio de unos propietarios que incumplen la legalidad, primando una visión decimonónica, ignorando cómo nuestra Constitución ha reconocido la función social de la propiedad, y en caso de verse en peligro abre la opción de expropiar, es decir adquirir esa propiedad a un precio no especulativo. La ley de patrimonio histórico español, fija que en caso de incumplimiento de los deberes de conservación y demás, en relación a aquellos bienes que tienen una función social, como son los protegidos, debe procederse a la expropiación.

Pues bien, cabe expropiar, debe expropiarse, aquella visión de otros tiempos, según la cual el propietario es amo y señor; ya no corresponde a nuestro tiempo, pues el derecho de los ciudadanos presentes y futuros al patrimonio tiene que prevaler. También la legislación urbanística recoge el deber de conservación de los bienes. En contraste con lo dicho, a la hora de los PAI o la necesidad de urbanizar si se utiliza la expropiación. Hagamos otro tanto en casos con los citados, y salvemos patrimonio.