Seis décadas del convenio europeo de derechos humanos

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José Manuel Sánchez Patrón

Estos días se celebra el 60 aniversario de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Este tratado internacional establece un catálogo de derechos fundamentales e instituye un tribunal internacional encargado de vigilar su cumplimiento: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) —conocido, en razón al lugar donde tiene su sede, como el Tribunal de Estrasburgo. Ante esta instancia judicial pueden acudir los residentes en los 47 Estados europeos que son parte de dicho convenio internacional —entre ellos, España— cuando sus derechos fundamentales les hayan sido vulnerados y los tribunales nacionales no les hayan resarcido satisfactoriamente.
Hasta principios de año, el TEDH ha pronunciado más de 12.000 sentencias, declarando que se habían vulnerado los derechos básicos recogidos en el CEDH en más de 10.000 asuntos. España ha sido objeto de 78 sentencias durante este periodo y, en 50 de ellas, el TEDH ha constatado que nuestro país había vulnerado los derechos fundamentales. Las cifras constituyen la mejor prueba de los logros alcanzados por el CEDH, pero también evidencian su principal desafío; en concreto, muestran los más de 120.000 asuntos aún pendientes de resolución, provocando, pese a las reformas, un verdadero atasco judicial. Y lo que es peor, la contravención de uno de los derechos fundamentales reconocidos en el mismo CEDH: el del derecho humano a una justicia sin dilaciones indebidas.
Aunque España no registra un número considerable de denuncias —en comparación con los países que acumulan un mayor número de ellas; a saber: Rusia, Turquía, Ucrania y Rumania—, lo cierto es que ninguno de los Estados que son partes del CEDH están exentos de cometer violaciones de derechos humanos; España inclusive. Según el presidente del TEDH, el juez francés Jean-Paul Costa, los derechos fundamentales en Europa se encuentran amenazados en la actualidad por dos fenómenos, principalmente. Por un lado, la amenaza terrorista y los problemas de seguridad que conlleva; y por otro lado, la crisis económica y las dificultades sociales que genera.
Asimismo, una serie de asuntos que habían tenido un tratamiento marginal por el TEDH comienzan a adquirir un protagonismo destacado como consecuencia del número de ellos que se plantean ante su jurisdicción. Por una parte, los asuntos se refieren a cuestiones vinculadas a la biología, la bioética, la fecundación asistida, la adopción y el matrimonio homosexual. Y por otra parte, los relativos a la temática religiosa y a las relaciones entre los Estados y las confesiones religiosas.
Sin embargo, el mayor desafío que se le plantea al TEDH en la actualidad es resolver en un tiempo prudencial la avalancha de demandas que esperan su turno ante la salas del TEDH. Esta situación podrá verse agravada si, tal como se prevé, la Unión Europea se somete a la jurisdicción del TEDH, lo que le permitirá examinar la adecuación del Derecho Comunitario a los derechos fundamentales establecidos por el CEDH. Sólo la solución satisfactoria de este reto podrá evitar que el CEDH pueda seguir cumpliendo años sin que termine siendo víctima de su propio éxito.

Departamento de derecho internacional Adolfo Miaja de la Muela. Universitat de València

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