La reciente aprobación de la ley de custodia compartida obligatoria por las Corts Valencianes con los votos del PP y de Iniciativa-Bloc, es una auténtica aberración política y jurídica, que atenta frontalmente contra el bienestar de los hijos menores, contra la mujer, la Constitución y todo el ordenamiento jurídico español. Es evidente que las Corts no tienen competencias en esta materia que deroga directamente lo previsto en el Código Civil de ámbito estatal, con lo que, sin duda, aparte de su perjuicio paladino para los hijos afectados por la separación y para las mujeres, crea una tremenda confusión legislativa que en nada puede beneficiar el desarrollo de los procesos en marcha y los venideros.

Es claro que Camps solo se ha movido para impulsar esta ley por un mal entendido oportunismo político, y quizás, también, debido a su difícil situación, en lo que todo indica que se trata de una huida hacia delante temeraria, sin valorar las consecuencias que puede tener para la sociedad valenciana. Es más, incluso, me atrevo a decir que puede tener un efecto bumerán para las expectativas electorales de su partido. No descarto que sus propios electores le pasen factura por tomar esta medida, absolutamente desproporcionada y fuera de contexto legislativo genuino.

Se hace necesario, una vez más, que el Gobierno del Estado intervenga con decisión y recurra esta locura de ley que solo va a conseguir agravar las ya de por sí problemáticas relaciones entre las parejas en trance de separación, y entre éstos y los hijos menores. La vigente regulación de la custodia compartida por el Código Civil es la mejor posible, en el estado actual de nuestra sociedad, puesto que exhorta al acuerdo amistoso de los padres para su aplicación con la aprobación subsiguiente del juez; y en su defecto, autoriza al juez para que pueda decidir lo mejor para los hijos en el caso concreto, sin discriminación alguna para el padre o la madre. Es decir, existe un criterio judicial que, hoy por hoy, y con todas sus imperfecciones, es la decisión más objetiva y por tanto ecuánime que se puede tomar para la resolución del problema.

Obligar a la pareja a ponerse de acuerdo con la coacción soterrada de que, en caso contrario, se va a aplicar la custodia compartida, que en todo caso va a exigir una convivencia de los padres prácticamente imposible de alcanzar sin acuerdo previo, es una barbaridad legislativa, que en todo caso, y si el Gobierno central omite su obligación de presentar recurso de anticonstitucionalidad, solo nos quedaría el recto proceder de los tribunales para orillar la aplicación de una norma que no puede ni debe transgredir torpemente el Código Civil común de todos los españoles. Confío en que no nos veamos obligados —ahora muchos más que estamos contra esta medida arbitraria de la custodia compartida coactiva, antinatural e ilegal— a manifestarnos masivamente para su derogación inmediata. Apelo a la sensatez del Gobierno central para evitar tantísimos conflictos que se pueden derivar de la aplicación de esta norma.