Turno de oficio, 15 años de servicio

Mariano Durán

 05:30  
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Celebramos en 2011 los 15 primeros años de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, un acontecimiento que nos hace reflexionar sobre la importancia de un derecho tan importante como es el de defensa, cuando no se poseen suficientes recursos para costear los gastos de un proceso judicial.
El turno de oficio, el servicio que por imperativo constitucional garantiza a los ciudadanos más desfavorecidos el acceso a la Justicia, ha demostrado en todo este tiempo que los servicios públicos pueden ser de calidad. Más de 35.000 abogados en toda España, con un perfil medio de 43 años y una formación acreditada y contrastada, integran un servicio disponible para el ciudadano las 24 horas del día los 365 días del año.
En Valencia, donde ejercen más de 3.400 letrados en los distintos turnos (general y especializados), la historia del abogado de oficio se remonta mucho más allá de los 15 años que cumple esta ley. Ya en la época de los Reyes Católicos, a finales del siglo XV, existía aquí, en Valencia, la figura de los «abogados asalariados para pobres» y, mucho antes de la fundación del Colegio de Abogados de Valencia en 1759, compañeros abogados designados primero por la Audiencia Provincial y después por el Colegio se encargaban de asumir las «causas con pobreza».
Tristemente, ésa parece ser una constante en la historia del turno de oficio, la falta de recursos. Parece que se quiera equiparar ciudadano sin recursos con abogado a quien no se retribuye. Más de 250 años después de esos «abogados de pobres», seguimos manteniendo la misma lucha por la dotación digna del turno, para cubrir el coste de un servicio público de importancia equiparable a la sanidad o la educación.
El artículo 119 de nuestra Constitución dice: «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». El imperativo constitucional es muy claro. El papel de los abogados no es beneficiarse del servicio, obviamente, sino prestarlo profesionalmente para garantizar un derecho. El error que cometen algunos es identificar turno de oficio con abogados, entendidos como coste, cuando son los ciudadanos los beneficiarios y destinatarios por mandato constitucional. No hablamos aquí, por tanto, del beneficio de unos miles de letrados que, por cierto, cumplen con su cometido de una forma ejemplar y casi vocacional —dado que reciben una baja retribución que lleva años sin actualizarse— sino del beneficio y, sobre todo, del derecho a recibir justicia de cientos de miles de ciudadanos sin recursos o en situación de vulnerabilidad.
La asistencia jurídica gratuita, por consiguiente, debe ser por fin una prioridad para las administraciones competentes en materia de Justicia. Basta ya de presupuestos irreales, basta ya de recortar y de escatimar en el derecho a la defensa jurídica de los ciudadanos sin recursos. Ningún derecho constitucional debe ser recortado en un Estado de Derecho, ningún derecho debería ser desprotegido. Quiero confiar en que no está en el proyecto de ningún responsable político ni desproteger a los ciudadanos ni recortar servicios esenciales.

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