El pasado 15 de enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, dictó una esclarecedora sentencia que afecta al equilibrio que debe existir entre las convicciones religiosas y los derechos que asisten a las personas para no ser discriminados en base a su orientación sexual o religiosa. El caso se denomina «Eweida y otros contra el Reino Unido» y se refiere a cuatro casos distintos pero con una misma temática. Dos de ellos se refieren a las restricciones impuestas por la empresa para que sus empleados no lleven signos externos que denotan la religión de éstos y el alto tribunal ha dado la razón al empleado del primer caso y al empleador del segundo con argumentaciones suficientemente sólidas en ambos litigios.

Los otros dos casos, sin embargo, tenían más enjundia ya que se trataba de la discriminación impuesta por dos empleados públicos, Lilian Ladele y Gary McFarlane, que se negaron a prestar sus servicios porque consideraban que la orientación sexual de los solicitantes, al ser del mismo sexo, era opuesta a sus creencias religiosas. Ambos funcionarios, uno del Registro de Matrimonios y Uniones Civiles y el otro de una organización que proporciona asesoramiento y terapia sexual, fueron despedidos y demandaron a los organismos correspondientes en diversas instancias hasta llegar al Tribunal de Estrasburgo alegando que se había vulnerado su libertad religiosa. La sentencia que acaba de dictar rechaza ambas demandas y establece claramente que el derecho de los demandantes a manifestar sus convicciones religiosas no puede en modo alguno ir en detrimento de los derechos los demás.

Otra sentencia afecta a una ciudadana apellidada Eweida y afirma su derecho a llevar una cruz en su uniforme de trabajo. Su despido fue improcedente y debe ser readmitida o indemnizada por su empresa, British Airways. Nadie, con convicciones religiosas o no, podría estar más de acuerdo con esa decisión. Sin embargo, es significativo (no puedo decir sorprendente) que los medios no mencionen las otras decisiones incluídas en el genérico «y otros» en el encabezamiento de la sentencia de ese Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En esas otras decisiones se trataba de poner coto a esa plaga tan extendida de aducir objeción de conciencia para no cumplir con obligaciones laborales en base a principios religiosos. Pensemos aquí en España en los profesionales farmacéuticos o médicos de la sanidad pública (externalizada/privatizada) que aducen esa objeción en los casos de píldoras postcoitales o abortos legales.

El artículo 9 del Tratado de la Unión Europea protege el derecho de un individuo a manifestar en público su religión, pero ese derecho tiene sus límites. Con esta sentencia el tribunal resalta la importancia de proteger a las personas contra cualquier discriminación. Esta decisión debería guiar a los gobiernos nacionales para aplicar el justo equilibrio entre la libertad de manifestación religiosa y el derecho a no ser discriminado a causa de orientaciones sexuales o convicciones morales.

Asociación Valenciana de Ateos y Librepensadores