Antes se les denominaba bajas temerarias. Ahora se habla de ofertas anormales o desproporcionadas. Se presupone que si un licitador realiza una proposición excesivamente baja o desproporcionada, no va a poder realizar el objeto del contrato que podría adjudicarle la Administración. Y ésta, que no puede asumir el riesgo del incumplimiento, excluye al candidato del proceso selectivo. La oferta puede considerarse temeraria por su bajo precio,pero también por contener otras condiciones que se estiman irrealizables: mejoras impracticables, rebajas excesivas de los plazos de ejecución o del compromiso de utilizar medios técnicos de imposible obtención. La temeridad, referida básicamente al precio económico, se ha constatado históricamente mediante la utilización de distintos sistemas. Entre otros métodos, se podía manifestar por rebasar en una cuantía la media aritmética de las bajas ofertadas, por rebajar en más del 25 % el presupuesto de licitación, o por exceder los topes establecidos en los pliegos de condiciones. Para basarla en otras condiciones distintas del precio, serán los pliegos los que marquen los lindes de la normalidad. En la actualidad se exige oír previamente al candidato que incurre en presunta desproporción, además de ser necesario recabar determinados informes que se pronuncien sobre su existencia.

A muchos no nos gusta la figura de la baja temeraria. Es como si nos ofertaran un billete de avión o una póliza de seguros muy baratos, y los rechazáramos radicalmente por miedo a que la otra parte no cumpliera. ¿Es que la Administración debe rechazar las gangas? Porque las hay. En época de rebajas se encuentran descuentos sustanciosos, y cuando un modelo va a ser sustituido por otro desciende considerablemente su precio. Las empresas tienen a veces recursos improductivos que necesitan utilizar aunque sea por debajo de su costo. Cuestiones que no son fáciles de argumentar por parte del licitador a quien se considera presuntamente incurso en temeridad. Por otra parte, los sistemas y fórmulas utilizados para presumir la desproporción han adolecido dedefectos y llevado a evidentes injusticias. Y muchos contratos del sector público han visto incrementado su precio ante el temor de los licitadores a incurrir en temeridad.

La Administración dispone de mecanismos para impulsar al contratista a cumplir lo convenido. Tiene la posibilidad de obligarle a depositar una fianza más elevada. En caso de incumplimiento puede resolver el contrato con ventaja, apropiarse de la fianza e imponerle sanciones. Estos y otros medios deben utilizarse. No estamos en tiempos de permitirse un lujo paternalista y renunciar a ventajosas oportunidades.