Mezclar política con derecho es complicado, pues se mueven en ámbitos distintos aunque no haya un derecho neutro, sin influencias ideológicas. Criticar una sentencia atendiendo a presuntos juicios de valor políticos, supone menoscabar la independencia judicial e imponer criterios interpretativos normalmente equivocados. Mi respeto a Luis López Guerra es antiguo y quiero reconocer públicamente su valía y honestidad profesional.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot es deudora de estas reflexiones. Nos hallamos ante una resolución de extrema complejidad, que ha asumido una posición avanzada para los países del entorno continental por estar plagada de ciertos componentes anglosajones que pueden resultar perturbadores en nuestro sistema. La opción del TEDH en relación con el valor de la jurisprudencia, puede traer consecuencias que, con seguridad, los que avalan el fallo y el mismo tribunal no han calibrado suficientemente. La jurisprudencia colmó la pasividad del legislador, cierto, pero no deja de ser jurisprudencia y es complejo aplicarle los mismos requisitos que a la ley.

Tal vez por este fallo, los tribunales hayan de tomar a partir de ahora en consideración que no podrán, cuando estén en juego derechos fundamentales, modificar su doctrina en contra de lo que anteriormente hayan sostenido en el marco de una misma ley. Y llevar esta teoría hasta sus últimas consecuencias es potencialmente peligroso. Porque con la doctrina Parot no se planteaba la retroactividad de la ley. Se discutía si la irretroactividad era extensible a la jurisprudencia; si los tribunales pueden variar su doctrina limitando el ámbito de eficacia de los derechos fundamentales, pero siempre sobre una misma ley. Esto es, el alcance de la facultad de interpretar las normas, el carácter vinculante de las resoluciones judiciales y el valor de los derechos fundamentales en este orden de ideas. No es tan fácil analizar lo que ha sostenido el TEDH, ni debe ser leída la sentencia en claves políticas, sino jurídicas. En España, además, la jurisprudencia no es fuente del derecho directa, de modo que no puede ser asimilada a la ley ni, en principio, aplicarle la prohibición constitucional de irretroactividad, que se limita a la ley.

Pues bien, el TEDH aplica una tendencia propiamente anglosajona, donde no hay leyes escritas y es la jurisprudencia la que ocupa su lugar. De este modo, si en el modelo continental en el que España se ubica, la ley ha de ser, cuando limita derechos, accesible y previsible, en el mundo anglosajón se exige lo mismo de la jurisprudencia vinculante. Pero, esa exigencia no puede ser reclamada aquí, donde la jurisprudencia no es asimilable a la ley. No obstante, el tribunal considera que la jurisprudencia ha de ser previsible, al igual que una ley y que, por tanto, no puede modificarse una interpretación que limite derechos, si esa nueva tendencia no era previsible para los afectados. Los recursos se pueden multiplicar ante lo que es un cambio de modelo del sistema jurídico continental. Esta doctrina podrá ser argumentada en casos similares. Y hay muchos, demasiados, en los que el TC y el TS revisan su doctrina, la agravan en relación con la anteriormente sostenida aun estando derechos fundamentales en juego.

Otra cuestión es la aplicabilidad o ejecutividad de la sentencia. No es cuestión pacífica, como lo demuestra que el TC español se ha tenido que pronunciar al respecto y que las sentencias han contado siempre con votos particulares que se han opuesto a aplicar sentencias europeas que supusieran anular las españolas. Otra cosa, se ha dicho, es la reparación en forma de indemnización.

Ambas posiciones son admisibles. Pero no existiendo norma alguna interna española que obligue a anular una sentencia con los efectos de la cosa juzgada, sólo podría sostenerse en el asunto enjuiciado, es decir, el de la etarra Del Río. En los demás, el valor de la sentencia es, en principio, meramente interpretativo (art. 10 CE), siendo difícil sostener jurídicamente que la referida sentencia del TEDH obligue a alterar la cosa juzgada en asuntos para los que se ha pronunciado una resolución. Parece, sin embargo, que la Audiencia Nacional ha optado por esta última interpretación y que el Supremo debate al respecto. Ya se verá, pero jurídicamente es todo mucho más complejo que lo que políticamente se afirma con cierta premura e irresponsabilidad. Calma y prudencia es lo que se impone ante una situación tan grave y compleja.