El proyecto de ley de reforma del Régimen Local sigue su tramitación parlamentaria. A la espera de analizar en profundidad la letra del proyecto propuesto por el Ejecutivo, lo que parece claro es que supone una redefinición de la estructura de la Administración local y del ejercicio de sus competencias. Está en juego, por tanto, la garantía de que la ciudadanía reciba unos servicios públicos adecuados, a precios adecuados y bien gestionados, sin depender de qué ente los asuma.

Precisamente en un contexto de crisis económica en el que se reaviva el debate sobre el alcance y los límites del papel del Estado tanto en la economía como en la sociedad y se cuestiona desde algunos ámbitos el mantenimiento del actual modelo de Estado del Bienestar, sin que nadie acabe de apuntar claramente, eso sí, hacia dónde debe caminar el nuevo modelo, es quizá el momento de estudiar nuevas formas de asociación entre el Estado y los proveedores privados con y sin ánimo de lucro. El objetivo ha de ser maximizar las oportunidades de crear bienestar y minimizar tanto los fallos del mercado como los del Estado que puedan haberse detectado hasta ahora.

La Ley de Contratos permite que la Administración gestione indirectamente, a través de un contrato de gestión de servicios públicos, los servicios que sean de su competencia. La educación y los servicios de atención a las personas son algunos ejemplos. Hay consenso en cuanto a quién debe detentar la titularidad de dichos servicios, pero no en cuanto a quién debe gestionarlos y bajo qué principios. Creo que es un aspecto de gran impacto sobre la ciudadanía y su calidad de vida presente y futura y, por tanto, requiere un debate en profundidad.

Estoy convencido de las ventajas sociales de impulsar el modelo cooperativo en el ámbito de la gestión de los servicios públicos mediante la introducción de cláusulas sociales en concursos públicos y la licitación de servicios. Desde el sector cooperativo venimos reclamando que en los pliegos de condiciones para la adjudicación de los servicios públicos sean tomados en cuenta tanto los criterios económicos como los de calidad en el servicio, la ausencia de fines lucrativos, la búsqueda de una forma organizativa más participativa, así como una actitud de servicio a la comunidad y la orientación de su actividad hacia el desarrollo a largo plazo de un municipio o territorio.

Porque los servicios públicos deben prestarse bajo el criterio de la mayor eficiencia como factor a la hora de asegurar un uso eficiente de los fondos públicos, pero no pueden ser gestionados como un negocio más y, por tanto, no puede haber una primacía absoluta del precio sobre la calidad. Además, en el caso de las privatizaciones en manos de sociedades de capital, los beneficios de la explotación del servicio van a parar a manos de accionistas que pueden ser ajenos a la actividad frente a las cooperativas, cuyos beneficios se reparten entre los trabajadores o se reinvierten para fortalecer la empresa.

Son muchos los valores que acompañan y distinguen la gestión y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado y que las hacen especialmente adecuadas para la prestación de servicios relacionados con la educación, la atención a las personas o el mantenimiento de espacios públicos, por poner algunos ejemplos. Y, siempre, con un enfoque local, arraigado a la comunidad. Estos valores configuran un marco de actuación especialmente proclive a la implicación y la participación de trabajadores, socios y usuarios en la actividad.

Así pues, abramos el debate, pero no nos olvidemos de lo que realmente le importa a la gente: su bienestar hoy y mañana.