Recuerdo un anuncio electoral de las elecciones al Parlament de Catalunya de 1992 en las que un futuro president recibía a su homónimo escocés. El presidente era Ángel Colom, y la publicidad de ERC. En aquellos tiempos, CiU andaba muy alejada de los que hoy son sus socios y en Escocia todavía no se había reintegrado el parlamento. Hoy hay una tendencia generalizada a establecer paralelismos entre la situación que vive Escocia con la convocatoria del referéndum sobre su independencia y la resolución de proposición de ley orgánica para la delegación de la competencia de celebración de referéndum. Existen diferencias constatables entre ambos escenarios.

En el Reino Unido el tradicional euroescepticismo es un valor al alza. No nos equivocamos mucho en las previsiones si vaticinamos un buen resultado en los comicios al Parlamento Europeo del aislacionista partido UKIP, que no en vano fue la segunda fuerza más votada en los comicios de 2009. En ese contexto, la propuesta de independencia que presenta el SNP puede resultar una alternativa para una Escocia en la UE y la integración monetaria de ésta. En el contexto español, la independencia de Cataluña lleva aparejada una salida en la que el Reino de España como miembro de pleno derecho obstaculizaria cualquier proceso de admisión del nuevo estado.

En lo relativo a la soberanía, comentaba una politóloga de Glasgow que la percepción nacional escocesa es compartida por el resto de británicos y que por tanto no existe fricción en ese punto. El debate se centra en si se quiere o no la devolución, el recovery. Al igual que la soberanía fue cedida en su momento por el parlamento de Holyrood al de Westminster en 1707 y éste la devolvió parcialmente en 1997. La realidad constitucional es distinta. El Estado español no se compone de países constituyentes como lo hace el Reino Unido. La Constitución acuña el término nacionalidad, importado del vocabulario de la Rusia soviética, que circunscribe a Cataluña en el seno del Estado. Este término no contempla la soberania ni la posibilidad del ejercicio de la misma. Por tanto, un pronunciamiento sobre la soberanía solo correponde al conjunto del sujeto político que la tiene atribuida.

Desde el punto de vista jurídico nos encontramos ante un callejón sin salida. Transferir una competencia para el ejercicio de la soberanía por parte del sujeto político incompleto contraviene la base de los principios sobre los que emana el Estado y no es otra cosa que una reforma constitucional encubierta por vía de ley orgánica. En materia de soberanía solo cabe una reforma constitucional mediante el procedimiento previsto en el artículo 168 con las exigencias que esto requiere.