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constitución a no olvidar

En la fecha del 14 de abril es inevitable volver la vista atrás y recordar la desgraciadamente interrumpida II República española. En estas fechas me gusta releer ese texto constitucional de 9 de diciembre de 1931 y detenerme en su decidida apuesta por el más absoluto laicismo dentro del respeto a las creencias religiosas particulares. De haber seguido imperando ese texto, nos habríamos ahorrado muchos de los problemas que incluso nuestra vigente Ley Fundamental sigue sin resolver.

Lo que siempre se destaca es que esa Constitución abolió la monarquía y reinstauró la república, pero hay otro aspecto que considero más importante, como es la abolición de los privilegios en materia de religión, de educación y de clase social. Ya en su Título Preliminar establece que «el Estado español no tiene religión oficial», pero no se queda en un hueco enunciado sino que desarrolla sus consecuencias prácticas. Así, su artículo 25 impone que no podrán ser fundamento de privilegio jurídico las creencias religiosas. El artículo 26 va más al grano: «Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial»; «el Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, ni auxiliarán económicamente, a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas». También establece este artículo la incapacidad de las Ordenes religiosas para adquirir y conservar más bienes de los que se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos; la prohibición de ejercer la enseñanza, ya que ésta ha de ser necesariamente pública o privada sin connotación religiosa alguna y les impone la sumisión a todas las leyes tributarias del país.

¡Qué contraste con lo que sigue ocurriendo 83 años después¡ La educación pública pura está en crisis mientras prosperan los colegios concertados, en su mayoría religiosos, subvencionados con dinero público e incluyendo adoctrinamiento en la enseñanza que imparten. Continúan las exenciones tributarias de la Iglesia y sigue sin denunciarse el anacrónico Concordato con el Vaticano, que sangra nuestra recortada economía.

Siguiendo con la Constitución de 1931, su artículo 27 garantiza la libertad de conciencia (no una libertad de religión, como ahora tenemos) y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión en el territorio español. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente y las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Afortunadamente, ya hay muchas voces reconociendo que nuestra actual Constitución no es intocable y que debe ser revisada en más de un aspecto. Quizás ha llegado la hora de recuperar muchas de las bondades de esa Constitución de 1931 que fue tan vituperada por la dictadura franquista y sus herederos.

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