Con toda seguridad podríamos aplicar en este momento la frase ritual de que «acatamos, pero no compartimos» la decisión adoptada el pasado 10 de abril por el pleno de la sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano, donde viene a avalar las decisiones de la Conselleria de Bienestar Social cuando se opone a que los herederos de los dependientes fallecidos sin cobrar la prestación, pese a tenerla aprobada, puedan percibir la ayuda.

El acuerdo del TSJ vuelve a situar al dependiente y su familia en la más absoluta indefensión jurídica, contradiciendo el criterio que de forma unánime se encuentra plenamente consolidado en el resto de altos tribunales autonómicos y por el propio Defensor del Pueblo. No sólo es una cuestión de estricta legalidad, puesto que en la mayoría de estos supuestos la Administración ha incumplido de forma escandalosa todos los plazos marcados por la Ley de Dependencia, sino que además, parece que viene a premiar la demora incompetente de una conselleria que, en determinados expedientes sobre dependencia, podría dar la sensación que está jugando a la perversa probabilidad de que el ciudadano fallezca antes de ver satisfecha su solicitud.

Estamos ante una noticia extraordinariamente negativa, que además, avoca a más de 36.000 ciudadanos a un incierto y complejo procedimiento de reclamación patrimonial frente a las dilaciones de la Administración. Esta acción que ahora se nos plantea sólo conseguirá lastrar muchas de las legítimas acciones de los particulares, imposibilitando o encareciendo su coste, pero encima con una escasa viabilidad, puesto que en las reclamaciones patrimoniales la conselleria se convierte en juez y parte durante su instrucción, lo que indefectible nos conducirá a la denegación de todas las solicitudes.

No cabe duda de que el TSJ valenciano se equivoca con esta decisión, y sólo podemos subrayar la contundencia y acierto de los votos particulares emitidos por don Rafael Pérez Nieto y don José Martínez Santos, a los que se adhirieron otros magistrados, quienes incidieron en lo irracional que supone legitimar una prolongada, defectuosa y morosa tramitación, de la que muchas veces se beneficio la propia Administración, permitiéndole el archivo de unos derechos económicos que le hubieran correspondido al solicitante de haber actuado diligentemente la conselleria.