No parece proporcionada la afirmación de que en España no existe la presunción de inocencia, más aún cuando esto lo dice una de las partes que se está viendo favorecida por una actuación de inusitada cautela del ministerio fiscal. Nadie pone en duda los inconvenientes que tendrá la infanta Cristina al salir de su confortable residencia en Ginebra y sentirse asediada por la prensa, pero puesto en una balanza, esto debe ser asumido si se compara con los beneficios que conlleva una opinión pública beligerante contra la corrupción. De ese modo, cuando ciertas personas han utilizado su prestigio y popularidad para saquear las arcas del Estado, por lo menos presuntamente, con el mismo rasero deben pagar el canon que acarrea tener una determinada relevancia pública, ya sea por subirse a un escenario, por ser político o por tener supuestamente la sangre de un color distinto al resto. La innegable sobresaturación informativa y jurídica que estamos recibiendo, proporcionada en la mayoría de las ocasiones por las partes implicadas en los distintos asuntos de actualidad, está creando un clima poco gratificante dentro del proceso penal. Sin embargo, la indefensión proclamada por el fiscal Horrach con respecto a la infanta, creo que tampoco puede aceptarse, ya que más bien al contrario, ésta tendría que exigirse sobre la labor desplegada por el juez instructor y las perturbaciones extraprocesales que puedan afectarle.

Nuevamente se ha puesto en marcha la maquinaria mediática para conseguir la segunda desimputación, o mejor dicho el sobreseimiento, en esta ocasión con una batería de argumentos jurídicos que se articulan entorno a la llamada doctrina Botín, planteándose casi como la única alternativa que tiene el juez Castro. Sin embargo, es importante apuntar varios datos para un adecuado análisis de lo que está sucediendo, como es el hecho de que la Audiencia Provincial de Palma solicitó se mantuviera la imputación por dos posibles delitos fiscales, que en paralelo se le reclama una responsabilidad civil elevadísima y que la acusación popular en su informe de apertura de juicio oral ha pedido 8 años de cárcel para ella.

Con todos esos mimbres, considero que entraríamos en un terreno ya resuelto por el propio Tribunal Supremo en 2008, donde matiza esa teoría jurídica y aparece la llamada doctrina Atutxa, por la que se permite seguir juicio con sólo la acusación popular, como ocurre en este caso, siempre que se trate de un delito que afecta al interés general o si no se han personado los perjudicados directos. Es en ese punto donde se abren todos los interrogantes, al tener que clarificar si estamos ante un delito que afecta al interés general y qué puede ocurrir por la no participación de la Abogacía del Estado en defensa de los intereses de la Hacienda Pública. En definitiva, como el derecho es el arte de interpretar la norma, cabe cualquier solución, pero siempre tengamos presente las palabras de Napoleón cuando afirmaba que «interpretar la ley es corromperla y los abogados la matan».