A propósito del derecho de los catalanes a decidir, se han alzado voces fuera de Cataluña reclamando tener tanto derecho como ellos y afirmando al mismo tiempo que una reforma constitucional que recogiese el derecho de autodeterminación sería la única posibilidad de ejercerlo. Sin embargo, el derecho a la libre autodeterminación es un derecho básico y someterlo a referéndum conduce a situaciones irresolubles o sorprendentes.

En 2013 la población de Cataluña era el 16 % de la española. Extrapolémoslo como porcentaje del censo electoral y supongamos que las Cortes, a demanda de Cataluña, deciden refrendar en todo el Estado la inclusión del derecho de autodeterminación en la Constitución. Imaginemos que en Cataluña un 70 % está a favor mientras que en el resto de España solamente lo está el 20 %. La media ponderada arroja un resultado a favor, en todo el Estado, del 28%, insuficiente. Si las circunstancias que llevaron a la consulta se consideran un problema, el problema persiste ¿Por qué?

Supongamos ahora que la demanda a ejercer ese derecho procede del resto del Estado, y que los resultados son simétricos: 20 % a favor en Cataluña y 70 % a favor en el resto del Estado, el porcentaje favorable en todo el Estado es de 62 %, suficiente. El resto del Estado podrá ejercerlo. ¿Por qué parece extraño que la posibilidad de ejercer el derecho a decidir en un territorio pueda depender del tamaño relativo de su población? Las respuestas a ambos por qué se encuentra en los derechos humanos.

Existen materias accidentales, como la duración del período vacacional o la cuantía del salario mínimo, que han sido temas de consulta en Suiza. Pero ¿sería procedente que un país votara en referendo un derecho básico como el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que prohíbe la esclavitud en todas sus formas? ¿Debería tener consecuencias prácticas un hipotético resultado contrario a ese artículo?

Aunque hay quienes pretenden limitarlo a los procesos de descolonización, el derecho de los pueblos a la libre determinación está recogido en el artículo 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en vigor desde 1976 y ratificado por España en 1977. No es una materia accidental, y ello responde el primer por qué: si en Cataluña el resultado es favorablemente mayoritario, un resultado contrario en todo el Estado no resuelve el problema porque se trata de un derecho básico y universal. El segundo por qué surge de haber concedido a la totalidad del Estado la decisión sobre un derecho básico, que continua siéndolo independientemente del resultado. En cuanto a ingresos, una parte solamente puede solicitarlo, pero depende de la decisión de otros. Si de salidas se trata, es razonable y civilizado que la parte tenga opción a depender de sí misma, como ocurrió en Escocia.

El deseo de muchos es que los acuerdos evitasen el ejercicio del derecho de autodeterminación. Nuestros gobernantes, calculando sus movimientos en función de intereses electorales, han fatigado la situación posibilitando la ruptura. ¿Serán capaces de reconducirla en favor del respeto a las particularidades culturales y de la sana convivencia? ¿Están preparados para no crear más problemas? Veremos, que diría el maestro Aguilar.