Las muertes de mujeres a manos de sus compañeros sentimentales es una realidad que no deja de impresionarnos cada vez que tenemos noticia de ella. El Código Penal desde hace años castiga la violencia en el seno de la pareja „vigente o pasada, con o sin convivencia„ de una manera específica en las situaciones de maltrato leve ocasional o continuado y también cuando se producen amenazas o coacciones leves que en la relación de pareja se convierten en delito.

Sin embargo, hasta ahora, no se establecía ninguna identificación de género en el caso de otros delitos que se llevaban a cabo desde una posición de desigualdad, en el seno de la pareja o fuera de ella; por ejemplo, las agresiones sexuales o los propios homicidios. En estos casos, solo podían reflejar ese sesgo de desigualdad aplicando la agravante de parentesco del artículo 23, que alude exclusivamente a las relaciones con convivencia.

Esta realidad no ha cambiado tras la reforma del Código Penal, lo cual tiene su sentido atendiendo al fundamento de la circunstancia que no radica en la idea de género, sino en la de relación familiar. Con esto, parece que los delitos que no son de maltrato, cuando sí lo son, no constituyen infracciones de género. Para evitarlo, la doctrina reclamaba una agravante genérica que permitiera incluir entre los atentados de género todas las acciones que se producían por el hecho de la desigualdad. La ventaja es que no solo se visualizaría la violencia más allá de la del maltrato, sino que se introducirían elementos de proporcionalidad en las penas, cosa que en el texto vigente no sucede.

La reforma promovida por el exministro Gallardón ha incluido en el artículo 22.4, junto a otras agravaciones por discriminación, la referente al género junto a la de sexo, en una clara toma de posición por las tesis que distinguen entre la diferencia biológica y la desigualdad social. También se incluye esta distinción (sexo/género) en el artículo 510 (incitación al odio). De este modo, lo que no resulta razonable es que se mantengan figuras como el maltrato, entre otros motivos porque puede inducir a pensar que solo en los casos en los que la acción se produce en el seno de la pareja puede hablarse de violencia de género, lo que no resulta exacto.

La modificación del Código Penal presentaba la ocasión de parificar todos los delitos y resaltar su diferencia cuando se cometan por la condición de mujer, lo que, además de dar coherencia sistemática y proporcional al texto legal, hubiera permitido extraer los casos de violencia de la estricta relación de pareja. Y, con ello, haber ensanchado el círculo a los casos de violencia social, institucional, profesional o cualquier otra. Un tema que sigue siendo una asignatura pendiente.