A raíz de los incendios forestales que se están produciendo este verano en nuestro país, creo que se deben señalar algunas ideas que pueden incitar a la reflexión. Todo incendio forestal, independientemente de la superficie quemada, es un drama natural para la zona afectada. Y, si no concurren causas naturales, que casi nunca lo hacen, es un delito ecológico que debe perseguirse y castigarse. En España tenemos unos excelentes cuerpos de extinción de incendios forestales. No me cansaré de repetir que la gestión de la emergencia es ejemplar. Por supuesto que nos gustaría que hubiese más medios para minimizar el drama que supone un incendio forestal, pero con los que disponemos, bomberos, agentes forestales y Unidad Militar de Emergencias hacen milagros para evitar desastres mayores. El gran problema es la falta de gestión de nuestros montes. Las prácticas tradicionales de aprovechamiento están desapareciendo y no han sido sustituidas por acciones de gestión eficaces (cortas selectivas, cortafuegos naturales, tratamiento de la interfaz urbano-forestal). Este es el gran asunto que explica la magnitud que alcanzan algunos fuegos y que no se justifica en un país económicamente avanzado como el nuestro. Y un dato final muy preocupante. La recién aprobada Ley de Montes de 2015 ha incluido un párrafo innecesario, en relación con la anterior Ley del año 2003 y que tienen que ver con el tema que hoy comentamos. En el preámbulo de esta nueva ley se indica que se mantiene la prohibición expresa del cambio de uso durante 30 años en un terreno incendiado. Hasta aquí todo correcto. Pero se añade una excepción torticera que permite cambiar el uso del suelo de un área incendiada en aquellos «terrenos en que concurran razones imperiosas de interés general de primer orden que resulten prevalentes sobre su carácter forestal». Este tipo de excepciones no me gustan un pelo. Tenemos ejemplos en nuestro país de justificaciones de interés general para actuaciones de infraestructuras o viviendas en terrenos incendiados que no tenían ningún tipo de justificación. Un terreno incendiado no se debería tocar ni en treinta ni en cincuenta años. Es un espacio de monte que debe regenerarse de modo natural y asegurar su uso como área forestal a perpetuidad. Lo demás es incluir maturrangas para justificar legalmente actuaciones en el monte, que siempre serán poco éticas y nada respetuosas con el bosque.

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