Ciudadanos ha presentado en las Corts Valencianes una propuesta para que éstas insten al Consell a derogar el Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana No quieren que ese órgano sirva de sustento de Francisco Camps, por ser expresidente de la Generalitat, lo que le permite acceder como miembro nato. Comparto ese criterio, y estimo que al CJC únicamente se debe acceder por mérito y capacidad. Sin embargo, no comparto que para evitar que los expresidentes disfruten de privilegios inmerecidos haya que eliminar el CJC. Sería como eliminar las autopistas porque en ellas se producen muertes por accidentes.

La propuesta viene a decir que la ley del CJC y la ley básica de las administraciones no imponen la necesaria existencia del CJC; además, sus dictámenes no son vinculantes. Por consiguiente, si su existencia no es un imperativo legal y sus aportaciones no sirven para nada, su existencia comporta un gasto inútil que podríamos ahorrarnos. Ello supone desconocer que la existencia de un CJC se dispone en docenas de leyes. Pudiendo citar a todas aquellas autonómicas y estatales que imponen el deber de contar con un informe de legalidad antes de resolver. Es decir, si resulta preceptivo el informe de legalidad, aunque su contenido no resulte vinculante, la existencia de un órgano competente para emitir dichos informes será preceptiva. Además, parece que se ignora que los informes, aunque no sean vinculantes, sirven para ilustrar a la Administración sobre cuestiones técnicas para que pueda tener más acierto en la resolución. Es decir, para que la Administración pueda formarse un criterio de oportunidad más acertado y tener cuenta el criterio de legalidad.

También se dice que las funciones del CJC las podría ejercer la Abogacía del Estado para evitar duplicidades. Es cierto, pero su eliminación ni comportaría un ahorro para las arcas públicas, que alegan los partidarios de su eliminación, ni se eliminarían duplicidades. Porque el CJC emite dictámenes sobre la actividad de la Administración valenciana, autonómica y local, e instituciones de derecho público, mientras la Abogacía del Estado emite dictámenes de la Administración central y demás instituciones públicas. Es decir, se puede eliminar el CJC y ahorrar su coste al Consell, pero en ningún caso habría ahorro para la ciudadanía, ya que su coste se trasladaría al Gobierno central, que tendría que aumentar la plantilla de la Abogacía del Estado en proporción a la que se elimina del CJC. En fin, si lo que se quiere es vaciar de competencias a la Generalitat, que se diga claro. Pero, por favor, no nos digan que no es preceptiva la existencia de un órgano que emita dictámenes de legalidad. Y no olviden que los informes de los órganos consultivos no pueden ser vinculantes, porque de serlo dejarían de ser consultivos, y no por eso dejan de tener utilidad.