Hace apenas unos días teníamos noticia de que uno de los juicios que más expectación había suscitado, por las personas implicadas y por el delicado tema que se ventilaba, acababa en una confomidad entre las partes. Con una condena rebajada que evitaba la celebración del juicio en audiencia pública tal como estaba previsto. Y muchos son los comentarios y opiniones que ello ha generado.

Pocos temas hay tan desconocidos en el fondo como la conformidad en juicio, por más que sea aparentemente sencilla de comprender. Cuando se habla de ella, a mucha gente le vienen a la cabeza las imágenes tantas veces vistas en películas americanas de ese personaje adusto que suele ser el fiscal del distrito negociando con el siempre entregado abogado defensor acerca de si convierte, por arte de birlibiloque, un asesinato en un homicidio en tercer grado a cambio de un pacto a veces inconfesable.

Reconozco que ignoro si esta imagen casa bien con la realidad del sistema judicial americano, pero, desde luego, lo que no casa en absoluto es con el sistema jurídico español. Por más que a algunos les parezca un mercadeo, no somos vendedores con toga, y los acuerdos que se ofrecen no pueden salirse nunca e los estrechos límites del Código Penal. La legalidad, es lo que tiene.

La decisión de aceptar un acuerdo que evite la celebración del juicio no siempre es fácil. Como tampoco lo es establecer cuáles sean los términos del acuerdo, labor que corresponde al fiscal „y a la acusación particular, en su caso„ ya que la conformidad siempre pasa por aceptar la más grave de las acusaciones. Pero ése es nuestro trabajo, y también es el derecho del encausado, que tiene las prerrogativa de aceptar los hechos y la condena propuesta. Y aunque eso no implica necesariamente el derecho a una rebaja, en la práctica siempre lo supone, porque mal se comprende que alguien admita una culpabilidad y evite un juicio si no le reporta un beneficio, aunque sea mínimo.

Así las cosas, faltaría saber lo que tienen que decir las víctimas al respecto. Porque para ellas también es difícil, incluso más. Aceptar que el asunto termine con una rebaja de la pena para aquél que tanto les hizo sufrir no debe ser plato del gusto de nadie. Pero hay que comprender lo terrible que puede ser revivir una situación tan angustiosa, más aún cuando ha transcurrido el tiempo suficiente para tratar de empezar una nueva vida. Y si a ello sumamos que, en determinados juicios mediáticos, es inevitable someterse al juicio paralelo de una opinión pública que no siempre es todo lo empática que debiera, dar por zanjado el asunto puede ser la mejor opción. Y eludir, de paso, el rosario de recursos que harán interminable el padecimiento.

De otra parte, no debemos perder de vista que en el Derecho español el juicio oral es lo que cuenta, y de las pruebas realizadas en el mismo depende la absolución o condena. Y que, por tanto, no es fácil obtener el convencimiento del juzgador cuando las pruebas se reducen a la declaración de una persona contra otra. La condena es posible, pero nada la garantiza. Y admitir el pacto es un modo de asegurar esa declaración de culpabilidad que a veces no es tan fácil como parece.

Sé que hay quien piensa que ésta es una manera de ahorrarnos trabajo. Craso error. Cuando se llega a ese punto, el asunto se ha estudiado y el trabajo está hecho. Es como el niño que preparó el examen y luego se encontró con una aprobado general. Nadie le quita el estudio, el trabajo ni el aprendizaje. Así que ahí quedan los mimbres. Que cada cual haga su cesto como guste.