La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por fin se ha pronunciado sobre si la acusación popular (Manos Limpias) carece de legitimación para ejercitar en solitario la acción penal por un delito contra la Hacienda Pública estando personada la acusación particular, o, desde otro punto de vista más popular, si la hermana del rey de España debe mantenerse sentada en el banquillo de los acusados. El óptimo nivel profesional de las magistradas que integran la Sección Primera, incentivado por unas más que probablemente sustanciosas alegaciones de las partes, han tenido como resultado que se dicte un auto de gran riqueza argumentativa, y que, como no podía ser de otro modo, parte de la doctrina jurisprudencial actual: sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 (Botín), 54/2008 (Atutxa) y 8/2010 que aplica „y ratifica„ las anteriores.

Entre las razones para otorgar legitimación a Manos Limpias se encuentra la discrepancia con la interpretación que realizó el Supremo (1045/2007) pues, en la línea ya avanzada por la Audiencia Provincial de Madrid (323/2008, de 4 de julio) el auto se adscribe más bien a los argumentos «vertidos en los votos particulares» y a favor de una «interpretación sistemática». También se justifica en atención al bien jurídico protegido en el delito contra la Hacienda Pública, «de naturaleza pluriofensiva, difusa, colectiva o metaindividual», de modo que «aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal€ su personación en el acto de juicio oral no colma€ la protección total del desvalor de la acción».

Pero estas discrepancias, aunque se hallan sin duda en el sustrato real de la decisión, no son decisivas porque, para prevenir la vulneración del principio de igualdad que podría derivar de una estricta desvinculación de la doctrina jurisprudencial, requiere justificarse en la sustantividad propia del supuesto, o en su falta de identidad suficiente sobre el que ya existe doctrina jurisprudencial. Por eso el auto afirma que nos encontramos «ante un escenario distinto al contemplado en la STS 1045/2007», básicamente porque acusándose a sus cónyuges y considerarlas responsables, no penal pero sí civilmente o a título lucrativo, la sentencia del Supremo 54/2008, no ofrece «respuesta a los supuestos en los que, como aquí sucede, la acusación particular solicita un sobreseimiento parcial». Así, no existiendo identidad se «permitiría "per se" la desvinculación del tribunal de la meritada doctrina al haber sido cumplidamente justificadas las razones de tal disensión», y no se produciría vulneración alguna al principio de igualdad, pues en realidad no se estaría apartando de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Vaya por delante mi profundo respeto a las decisiones jurisdiccionales, sobre todo, como ocurre en el caso presente, cuando su motivación excede con mucho los estándares habituales; igualmente, conste mi falta de interés personal en el tema, en una determinada forma de Jefatura del Estado y en las implicaciones familiares que conlleva; y también, que no necesariamente debo compartir la conocida doctrina Botín, ni tampoco su única secuela por el momento, llamada doctrina Atutxa. Pero la decisión tomada ahora, si llega al Tribunal Supremo, únicamente podría confirmarse, y por tanto pasar de Botín a Borbón si el caso presente se entiende que se halla huérfano de pronunciamiento.

Esto ya lo hizo el Supremo en la sentencia 54/2008, creando la tan repetida como mal entendida doctrina Atutxa. Pero ahora la falta de identidad es mucho menos evidente. La doctrina del Tribunal Supremo en este punto podrá compartirse o no pero, a diferencia de lo que se afirma incluso por algunos ilustres colegas, hasta ahora ha sido plenamente coherente, no orillada ni modificada en modo alguno. Según la misma, la acusación popular carece de legitimación para acusar cuando se persona una acusación particular que, junto con el Ministerio Fiscal, no acusa. Legitimación que, en cambio, mantiene siempre que la particular no esté personada, sea porque, dada la naturaleza del delito, no haya un perjudicado individualizado, o sea por cualquier otro motivo. Esta es, en definitiva, la doctrina jurisprudencial.

Ahora, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dicho que, aunque está personada la particular y no acusa a Cristina de Borbón, por el hecho de considerarla civilmente responsable y además acusar a su marido, la acusación popular recupera legitimación. Todo ello, además y en el fondo, porque considera que la personación de la Hacienda Pública «no colma€ la protección total del desvalor de la acción» en los delitos contra la Hacienda Pública. Esta visión de la Audiencia Provincial, absolutamente legítima, gustará o será más o menos correcta, pero choca con la doctrina del Tribunal Supremo dictada hasta el momento. Y lo más bonito es que el Tribunal Supremo solamente podrá ratificar o modificar su doctrina si la infanta es condenada. Por el momento, se siente, señora.