Pese al creciente descrédito de buena parte de las instituciones de la Unión Europea y de sus principales líderes -ganado a pulso en los últimos años, sobre todo, por culpa de las nefastas y arbitrarias medidas adoptadas ante la denominada "crisis de los refugiados"-, parece que hay un órgano europeo que todavía sostiene y fomenta los valores, derechos y principios que (se supone) se hallan en la misma esencia de la construcción del sueño de esa Europa de Libertad, Justicia y Seguridad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha convertido en la única fuente de buenas noticias que provienen de los organismos comunitarios.

Principalmente en lo relativo a la defensa de los consumidores y de los derechos de los ciudadanos de la UE, este órgano judicial con sede en Luxemburgo ha resultado esencial en la cruzada de miles de personas contra los abusos bancarios. Con sus sentencias está logrando construir una sólida argumentación jurídica contraria a las famosas "cláusulas suelo" de las hipotecas o a los intereses abusivos de las entidades financieras, que contrasta con la sorprendente pasividad del Parlamento y del Gobierno españoles, que por el momento asisten indiferentes a este empeño judicial comunitario en defensa de los derechos de la ciudadanía. Los únicos que parecen reaccionar son sus homólogos en nuestro país, que sí reciben y aplican las decisiones del T.J.U.E., ante la despreocupación del Legislativo y del Ejecutivo por este tema.

Además de los ejemplos anteriores, desde hace ya varios años el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva manifestando en sus resoluciones que la normativa española no respeta los derechos de los consumidores, sobre todo en relación a los procedimientos hipotecarios a los que los bancos recurren en caso de impago. Ya en 2013 expresó con claridad que nuestro sistema procesal "hace imposible o excesivamente difícil proteger a los consumidores afectados por una ejecución hipotecaria". Más en concreto, le echaba en cara que en España no se le permitiera al juez examinar, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato del que se deriva la deuda reclamada y que sirve de fundamento al título ejecutivo.

Tras semejante varapalo judicial se cambió la ley española, aunque de forma un tanto chapucera, ya que incluso después de dicha modificación, el tribunal europeo volvió a dictar otra resolución -en este caso en 2015- cuestionando parte de las reformas legales que (se suponía) se habían dictado tras las amonestaciones provenientes de la Corte Suprema comunitaria en forma de sentencia. Se reiteraba que el plazo concedido a determinados consumidores para recurrir era, de nuevo, contrario a las leyes de la Unión Europea, puesto que se regulaba de tal manera que hacía inoperante a los consumidores el ejercicio de sus derechos.

Aquel vergonzoso tirón de orejas tampoco ha sido el último. Hace apenas unas semanas, el T.J.U.E. ha dictado otra sentencia en la que vuelve a afear el trato de la legislación española hacia los consumidores, sosteniendo que en nuestro ordenamiento jurídico se restringe el margen de apreciación del juez interno para examinar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, llegando incluso a afirmar que nuestros artículos 114 de la Ley Hipotecaria y el 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no son válidos, al limitar el citado margen de apreciación del juez sobre el carácter abusivo de, por ejemplo, los intereses de demora o el vencimiento anticipado de los préstamos.

Esta insistente y reiterada llamada de atención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre nuestras leyes debería avergonzar a las Cortes Generales y al propio Gobierno español, que recibe, una detrás de otra, demasiadas resoluciones judiciales que demuestran que no se está protegiendo suficientemente a los consumidores frente a las entidades financieras.