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Cinco puntualizaciones sobre las elecciones del 26-J

Inmersos ya en una nueva campaña electoral, conviene aclarar algunos puntos que, convocatoria electoral tras convocatoria electoral, compruebo que generan confusión y equívocos, no sólo en los votantes, sino también en los medios de comunicación e incluso entre los propios candidatos. Nuestras normas electorales son muy propensas a confundir conceptos y a mezclar términos, lo que, unido a una serie de malas prácticas y de costumbres arraigadas, ha terminado por trasladar a la ciudadanía una imagen distorsionada de lo que debería ser la cita con las urnas -a las que de nuevo estamos convocados el próximo 26 de junio-. Por todo ello, me gustaría aclarar cinco cuestiones, en mi opinión, muy relevantes:

La primera.- En las elecciones del 26 de junio no se elige al Presidente del Gobierno sino a los miembros de las Cortes Generales, es decir, al Poder Legislativo del Estado. Al máximo representante del Ejecutivo lo designa el Congreso de los Diputados, no la ciudadanía. De hecho, si se repiten estos comicios, es porque dicho Congreso no fue capaz de alcanzar un acuerdo para nombrar a nadie Presidente del Ejecutivo. Pero eso no significa que sea el electorado el que decida con su voto quién ocupa tan importante cargo. En nuestro sistema parlamentario, para presidir el Consejo de Ministros se debe contar con la confianza y el apoyo de la Cámara Baja. No basta con ser el candidato más votado en las elecciones, como tampoco es suficiente que el partido político al que él representa obtenga más escaños que el resto. Hasta que se cambien por otras, estas son las reglas del juego y deben ser aceptadas por todos sus participantes.

La segunda.- Salvo aquellos que pertenezcan a la circunscripción de Madrid, ningún otro votante del resto de España votará a los líderes que se presentan al cargo de Presidente del Gobierno. Los cabezas de lista por el resto de las provincias, así como quienes completan la plancha que se introduce en el sobre que va a parar a la urna, son personas que conforman una candidatura plenamente provincial. Por ello, y al margen de que el votante conozca quién es el líder político al que otorga su apoyo, debe ser consciente de a quién está eligiendo realmente, porque no es a aquel.

La tercera.- No siempre las coaliciones que se presentan unidas a los comicios forman a posteriori un grupo parlamentario en las Cortes Generales. A día de hoy, constituye una práctica habitual que diversas formaciones sumen sus fuerzas para lograr más votos, sin perjuicio de que luego se sienten en el hemiciclo por separado e integren grupos distintos. Así lo hace el Partido Popular en Navarra con Unión del Pueblo Navarro, el Partido Socialista Obrero Español en Canarias con Nueva Canarias, Podemos con Izquierda Unida o Compromís, etc. Suman votos en las urnas con el fin de lograr más escaños pero, a la postre, se separan a la hora de constituir el Congreso y el Senado.

La cuarta.- No todos los votos valen lo mismo a la hora de obtener un escaño. La decisión de establecer como circunscripción a la provincia, unida al desigual reparto de la población entre ellas, conlleva que, pese al intento de establecer un reparto de escaños proporcional al nivel poblacional, el número de votos necesarios varíe en unos sitios respecto a otros. Dicha desigualdad se considera normal (en el sentido de inevitable) siempre y cuando se produzca dentro de ciertos márgenes, pero en algunos casos la diferencia es lo suficientemente significativa como para plantearse la necesidad de repensar nuestro sistema electoral.

La quinta.- La ciudadanía elige a la totalidad de los miembros del Congreso a través de un sistema calificado de "proporcional" y a sólo una parte de los miembros del Senado por un sistema configurado como "mayoritario". Tan discutible distinción entre la Cámara Alta y la Baja tiene su razón de ser en la diferente naturaleza de ambas Asambleas. Así, mientras que la primera está llamada a representar al pueblo -titular de la Soberanía, según reza nuestra Carta Magna-, la segunda ejerce una representación territorial -por mucho que en la práctica se la haya ninguneado y menospreciado para convertirla en una copia caricaturizada del Congreso-.

*Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional de la ULL

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