El Derecho Internacional es un ordenamiento jurídico que no obliga a nadie a estar donde no quiere. Desde esta perspectiva, la mayoría de la normativa internacional está formada por convenios o tratados internacionales que requieren de un consentimiento de los Estados que ellos mismos pueden retirar.

Así pues, la retirada de un país de una organización internacional que está basada en un tratado es una posibilidad que, contemplada o no, es posible dentro de este ordenamiento jurídico. Así que a la primera cuestión que nos podemos hacer„ ¿puede el Reino Unido salirse de la Unión Europea?„ la respuesta, a priori, debe ser sí.

Otra cuestión es si el tratado de esta organización prevé la retirada, plazos, procedimientos, períodos transitorios, etcétera. El que esto no esté previsto no supone que no se pueda hacer, lo que ocurre es que complica gravemente el proceso. Por suerte, el Tratado de la Unión Europea, tal como quedó tras la reforma del Tratado de Lisboa de 2007, incorpora en su artículo 50 que «todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión».

Con los resultados del referéndum celebrado anteayer, el gobierno británico puede decidir la salida de la Unión Europea, pero recordemos que es el gobierno, el que en todo caso toma la decisión última e inicia los trámites. No hay un inicio automático y en el caso de que el gobierno no solicitase la retirada, su responsabilidad sería de cara a sus ciudadanos. De cara a la Unión Europea, nada jurídicamente relevante se habría producido.

Una vez que el Estado tome la decisión definitiva debe informar al Consejo Europeo que es el máximo órgano de la Unión formado por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros. A partir de este momento se inician las negociaciones entre la Unión y el Estado que quiere salir, en este caso, el Reino Unido para fijar las condiciones de esta salida. Estas negociaciones serán llevadas a cabo por la Comisión siguiendo las instrucciones del Consejo Europeo. Finalmente, serán el Consejo y el Reino Unido los que firmarán los acuerdos a los que se llegue.

No son acuerdos fáciles sin duda, dado que se trata de desgajar de una organización internacional de carácter supranacional a uno de sus miembros más importantes. Los lazos de integración a los que se ha llegado a lo largo de estos 40 años en que Reino Unido ha sido miembro de la Unión Europea han sido muy fuertes y deshacer estos lazos con el menor perjuicio para las partes es una tarea verdaderamente ardua. Muchas son las políticas europeas que han asumido competencias estatales que deben revertir en el Reino Unido y muchos los efectos directos para ciudadanos y empresas de esta nueva situación.

En todo caso, y para evitar que esta situación en la que un Estado quiere retirarse, pero las negociaciones se encallan una y otra vez, este artículo prevé que al cabo de dos años desde que se solicitó la retirada, si no se ha llegado a un acuerdo, los lazos se romperán directamente (lo cual no es bueno para ninguna de las dos partes) salvo que ambas partes decidan unánimemente mantener en vigor el tratado durante el tiempo que duren estas negociaciones. Así pues, todo está dicho y todo por hacer, nos enfrentamos a un período con muchas incertidumbres y de final incierto, pero del que esperemos que la Unión Europea salga reforzada y el Reino Unido obtenga aquello que busca con su desconexión de Europa.