El Tribunal Constitucional ha tumbado la Ley valenciana de Uniones de Hecho aprobada en 2012. Lo venía a comunicar sólo un mes después de haber anulado la Ley autonómica del Régimen Económico Matrimonial que entró en vigor en 2008 y donde devolvía a gananciales el régimen por defecto. Los argumentos del alto tribunal para ambos casos son idénticos. El órgano judicial considera que las normas han extralimitado la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunitat Valenciana. Es decir, que les Corts no tenían que haberse metido a cambiar comas en un ámbito, el civil, en el que no pueden escribir. Queda el recurso contra la ley que regula las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Las polémicas custodias compartidas sí o sí. ¿Apostamos el resultado?

¿Quien asesoró entonces al Consell antes de aprobar esas normas? ¿No se hacen consultas a órganos especializados, léase Consell Jurídic Consultiu, que cuestan mucho dinero público de mantener antes de modificar la ley? ¿Era imposible de saber que precisamente sería la Abogacía del Estado la que impugnaría al Constitucional? En todos los casos ha sido el Ejecutivo central quien ha recurrido la norma valenciana por invasión de competencias. Y aunque es cierto que la Comunitat Valenciana tiene limitadas sus decisiones en materia civil, antes de cambiar la legislación a la brava y sin garantías de constitucionalidad lo prudente y lo más certero, para no pecar de ignorancia, hubiera sido consolidar el derecho foral valenciano. Sólo así se hubiera garantizado una ley constitucional, arbitrado normas y regulado nuevos ámbitos civiles sin causar los estragos y desvaríos que han ocasionado determinadas sentencias aprobadas por algunos tribunales y los calvarios judiciales en los que se han visto inmersos, y se ven, muchos valencianos a día de hoy por culpa de algunas de estas leyes en las que el Supremo ya ha tenido algo que decir. Y que ahora son nulas pero no retroactivas. Sus efectos están. Para bien y para mal.

Las consecuencias económicas, familiares y sociales en estos años han sido importantes y hoy parece que se deshace lo hecho. Una decisión temporal. Las leyes civiles regulan ámbitos personales. No pueden ser temporales. Ni decisiones tomadas a sabiendas de que serán recurridas. Y tumbadas. Resulta sorprendente que los órganos de gobierno no reconozcan sus limitaciones antes de tomar decisiones, por responsabilidad, y obliguen a los juzgados a imponer sentencias con normas que, años después, vienen a ser nulas. Y si el debate es la autogestión de la Comunitat para hacer sus propias leyes este no es el camino. Por más legítima que sea esa pretensión. Un paso adelante y otro atrás, al final, nos han hecho a todos bailar.