Cuando se produce el cierre de Canal Nou -siempre lo llamaremos así-, comienza todo un periplo jurídico tanto para la Generalitat como para los trabajadores y empresas que han mantenido alguna relación profesional con RTVV, SAU.

Ante la Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de ámbito autonómico, la empresa RTVV, SAU tramitó un segundo Expediente de Regulación de Empleo, que concluyó con Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2014.

En dicho acuerdo, además de la indemnización legal acordada de 35 días por año trabajado con un máximo de 30 mensualidades por extinción de la relación laboral, así como ciertos beneficios de corte social, se establecieron otras medidas para el supuesto en el que la Generalitat hiciera uso del derecho reconocido en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía, limitándolo a que se proceda a la reapertura de la Corporación con anterioridad al 30 de junio de 2017.

En dicho caso los trabajadores de la extinta RTVV que lo soliciten tendrán prioridad respecto al resto de solicitantes en la provisión de puestos temporales, así como la valoración de méritos en las pruebas técnicas de acceso para la provisión definitiva de puestos, valorándoseles entre otros extremos: (I) haber trabajado en funciones análogas en RTVV, (II) haber accedido mediante proceso selectivo y (iiii) la antigüedad.

Estos derechos se respetan tanto en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2015 como en la proposición de Ley que las Cortes Valencianas han aprobado en mayo del año en curso.

Como no puede ser de otro modo desde una perspectiva técnico jurídica, la selección del personal laboral por parte de la nueva Corporación pública y sus sociedades dependientes debe realizarse respetando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, si bien con respeto a los derechos acordados en dicho ERE extintivo.