El II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014 suscrito por CC OO, UGT, CEOE y Cepyme ya dedicaba un apartado al teletrabajo, un compromiso que fue reiterado en el vigente III Acuerdo. Partiendo del reconocimiento de esta modalidad como medio para modernizar la organización del trabajo, compatible con la flexibilidad y la seguridad laboral, establecíamos los siguientes criterios para que pudieran ser utilizados por las empresas y por los trabajadores y sus representantes: a) El carácter voluntario y reversible, para el teletrabajador y para la empresa; b) La igualdad de derechos, legales y convencionales respecto a trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa; c) La conveniencia de que se regulen aspectos como la privacidad, la confidencialidad, la prevención de riesgos, las instalaciones, la formación, etcétera.

Así pues, CC OO ha seguido perfilando y reivindicando esta modalidad de trabajo desde hace años. Lamentablemente, el primer impulso para su implantación en la Generalitat obedeció más a criterios economicistas, en un escenario de extremada gravedad, que a motivos de otra índole.

Finalmente, el acuerdo sobre la regulación del teletrabajo en la Generalitat, alcanzado en mayo de 2016, obedece a los criterios señalados en los acuerdos interconfederales. No obstante cabe destacar que, con las excepciones previstas en esta regulación, el número de efectivos reales del personal que pueda acceder a esta modalidad de trabajo rondará aproximadamente unas 2.500 personas de un total de 15.600.