Desde las elecciones generales del pasado 26 de junio, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy continúa en funciones y así permanecerá hasta la toma de posesión del nuevo gabinete. Las sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados y del Senado tuvieron lugar ayer. Seguidamente, corresponde al rey proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno, tal como reza el artículo 99 de la Carta Magna.

Para ser investido, el candidato propuesto necesitará obtener la confianza del Congreso de los Diputados. Ahora bien, si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato contase con el respaldo del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones. La disyuntiva constitucional parece clara: o confianza o disolución. La Constitución, ciertamente, no explicitó una tercera alternativa en la que confluyesen, hasta sus últimas consecuencias, las funciones moderadora del monarca y representativa de los diputados y senadores. El temido autoritarismo regio, la pobre cultura parlamentaria y el anhelado bipartidismo inspiraron, en 1978, aquella omisión.

En un mundo dividido en dos bloques, la ley electoral de 1977 optó por la circunscripción provincial, la simplificación partidista y la dicotomía centro-periferia. La alternativa hubiese podido ser autonómica, compleja e integradora. Pero el esquema imperfectamente binario se impuso y concitó adhesiones casi unánimes durante cuatro décadas. Ya no es así.

La consolidación autonómica ha propiciado una mayor distribución del poder político. Pero, además, una tercera fuerza política de ámbito estatal „Unidos Podemos„ ha logrado simultáneamente: erigirse en la tercera fuerza política de España; convertirse en la primera fuerza política de Cataluña y el País Vasco; y hacer ambas cosas aprovechando la relativa debilidad de los partidos tradicionales con sede en Madrid, Barcelona y Bilbao. Tras los comicios, dos opciones parecen claras: la rápida investidura de nuevo presidente del Gobierno o el inicio de una nueva ronda electoral. Ahora bien, podría haber una tercera posibilidad de perfiles imprecisos e inexplorados: la continuidad en funciones del Gobierno actual y su cohabitación con las Cortes recién constituidas. Sobre esta tercera eventualidad querría detenerme.

Las Cortes, una vez constituidas, podrían legislar por medio de proposiciones de ley. El Gobierno en funciones, por su parte, participaría limitadamente en la actividad legislativa a través de las figuras de la emisión de criterio y la conformidad „artículos 126 del Reglamento del Congreso y 151 del Reglamento del Senado. Sólo la investidura fallida pondría en marcha la cuenta atrás del artículo 99.5 de la Constitución. Pero la ausencia de un plazo constitucional para la proposición de candidato, evidencia hasta qué punto puede ser relevante la función del monarca a falta de una mayoría parlamentarias clara. Este ha de ser el propósito y para lograrlo se necesita tiempo, tiempo que administra el rey.

Bélgica tuvo un gobierno en funciones entre junio de 2010 y finales de 2011. Durante ese largo año y medio, el país creció a una tasa superior al 2 %. ¿Por qué esta prolongada interinidad gubernamental „sin equivalente conocido„ no les sentó mal a los belgas? Muy probablemente, debido a la intensa desconcentración de los poderes. También, a la madurez de sus instituciones representativas. El de los belgas es un país que guarda ciertas semejanzas con España. Monarquía de tradición católica, se organiza de modo federal, tiene varias lenguas cooficiales, convive con tensiones comunitarias y disfruta de una intensa proyección internacional. La principal diferencia habría que buscarla, tal vez, en la respectiva madurez institucional. Estado constitucional desde 1830, Bélgica ha tenido ocasión de poner a prueba sus costuras. Aquí, en cambio, aún no sabemos si seríamos capaces de propiciar desde la fragmentación parlamentaria la estabilidad del país.

De lo que se trataría es de hacer de la necesidad virtud y de contribuir a hacer de España „con sus debilidades„ un referente internacional en materia de creatividad política. El rey „proponiendo, llegado el momento, un candidato que esté en condiciones de lograr la confianza parlamentaria„ y las Cortes „tejiendo los necesarios acuerdos que mantengan viva la dinámica legislativa„ tienen ante sí un desafío no menor. El silencio constitucional ofrece un tiempo que, debidamente aprovechado, podría resultar de la mayor utilidad.