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¿Puede ser Rajoy el gato político de Schrödinger?

El jueves 28 de julio, el actual Presidente del Gobierno en funciones aceptó ser candidato a la Presidencia del Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.1 de la Constitución

El jueves 28 de julio, el actual Presidente del Gobierno en funciones aceptó ser candidato a la Presidencia del Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 99.1 de la Constitución. Sin embargo, fuentes del Gobierno y, por tanto, cuando menos, próximas a Mariano Rajoy, han declarado que tal cosa no le obliga a presentarse al debate de investidura si carece de los votos necesarios -mayoría absoluta en primera vuelta (176 votos) o simple en la segunda -más votos a favor que en contra-. Como argumento, abstruso donde los haya, han alegado que el artículo 99.2 -el que prevé que el candidato "expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara"- se enmarca en un momento procesal que afecta a la dinámica parlamentaria (sic). En otras palabras, Rajoy sería una suerte de "gato político de Schrödinger": podría ser candidato -estaría vivo- o no -estaría muerto- a la vez y no tendríamos respuesta mientras no se convoque la sesión de investidura.

Pero a diferencia del felino de Schrödinger, a Rajoy nadie le metió a la fuerza en la "caja" de la investidura, pues el líder del partido más votado en las elecciones del pasado 26 de junio no estaba obligado ni política ni jurídicamente a asumir ese compromiso, como tampoco lo estaba tras los comicios del 20 de diciembre, momento en el que se descartó de manera expresa. Ahora bien, si en el momento presente ha aceptado meterse en la "caja", un mínimo de lealtad a las normas constitucionales, y no a las leyes subatómicas, le obliga a presentar un programa de gobierno y pedir la confianza del Congreso de los Diputados, pues la aceptación presupone que ya ha valorado previamente las posibilidades que tiene de ser investido y ha asumido el riesgo de no serlo. No se trata, pues, de aceptar el encargo y valorar luego si se presenta, sino de analizar y negociar los posibles apoyos y luego asumir el compromiso de intentarlo. Y se supone que algo le habrá contado al Rey al respecto para que éste le haya propuesto para el cargo a través de la Presidenta del Congreso. Es decir, y por seguir con la analogía del gato de Schrödinger, aquí no nos movemos en el mundo de las leyes cuánticas, donde cabe concebir un gato vivo y muerto al mismo tiempo, sino en el de las normas constitucionales, que "contaminan" los experimentos políticos y obligan a resolver si el gato está vivo o muerto.

Por estos motivos, me parece disparatado, en términos constitucionales, que se pueda demorar algunas semanas la sesión de investidura o que, llegado el caso, Mariano Rajoy decline presentarse ante el Congreso de los Diputados para pedir su confianza, incumpliendo así el mandato expreso del artículo 99.2. No obstante, si tal cosa ocurriera y Mariano Rajoy huyera de las responsabilidades que ha asumido no cabría "sanción" jurídica alguna, debiendo iniciarse un nuevo proceso de consultas del Rey con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, no empezando a contar el plazo de dos meses para la celebración de nuevas elecciones hasta que hubiera una primera votación de investidura fracasada.

Todo ello evidencia que, entre las numerosas y profundas reformas que precisa la Constitución de 1978, habría que modificar el artículo 99 de la Constitución, evitando, en la medida de lo posible, situaciones como la actual; una posible solución sería que el plazo de dos meses para convocar elecciones se contara desde la fecha de constitución del Congreso de los Diputados, lo que agilizaría el proceso y haría innecesaria una primera tentativa fracasada de investidura.

Pero mientras tanto convendría que Rajoy, tan proclive a la perogrullada, ejerciera algo de decoherencia y pasara del mundo político cuántico al mundo político real, aclarando si está vivo o muerto políticamente.

(*) Profesor Titular de Derecho Constitucional

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