Llevamos más de ocho meses con un gobierno en funciones. De acuerdo con el artículo 101.2 de la Constitución el Gobierno que cesó tras las elecciones generales del pasado 20 de diciembre continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Es decir, hasta que obtenga la investidura un candidato a la Presidencia designado por el rey, y que todos los miembros del Gobierno tomen posesión de sus cargos.

Rajoy y su gabinete siguen en funciones para evitar un vacío de poder. Ahora bien, ello no implica que de algún modo no se produzcan vacíos. La Ley del Gobierno de 1997 indica que el Gobierno en funciones debe guardar el principio de lealtad constitucional, y su «objetivo último» es «la consecución de un normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno». Por otra parte la ley limita la gestión de tal Gobierno provisional al despacho ordinario de los asuntos públicos. Deberá abstenerse de adoptar, salvo casos de urgencia o razones de interés general, cualesquiera otras medidas. Resulta prácticamente imposible definir lo que cabe entender por «despacho ordinario de los asuntos públicos», «casos de urgencia» o «razones de interés general». Se trata de conceptos indeterminados, cuyo significado habrá que dilucidar a la vista de posibles actuaciones conflictivas. Aunque es obvio que las funciones de este gabinete están muy mermadas.

Para incrementar la merma la ley impone ciertas prohibiciones al Presidente y al Gobierno en funciones. Así, no se podrá plantear la disolución de las Cámaras, ni la cuestión de confianza, ni la convocatoria de un referéndum consultivo; tampoco se podrán presentar proyectos de ley, ni siquiera elaborar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para este caso, establece el artículo 134 de la Constitución que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior. Podría darse así la paradoja de que quedaran prorrogados los presupuestos cuyo proyecto elaboró el Gobierno anterior a las elecciones, que es el mismo que se mantiene provisionalmente. No obstante, en funciones no puede redactar el proyecto, cosa lógica teniendo en cuenta la alta carga política de la ley presupuestaria.

Según la Constitución, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Pero si permanece en funciones pierde muy importantes competencias ejecutivas. Se queda en un órgano apolítico, que no puede desarrollar idearios partidistas. Viene a ser una especie de macronegociado administrativo, que sólo resuelve cuestiones de trámite, que se limita al «despacho de los asuntos públicos». Observando, eso sí, el principio de «lealtad constitucional», concepto que también resulta indefinido, y más a la vista de lo que acaece últimamente.