La mayoría de las infracciones cometidas por niños se deben a simples disputas pero, en ocasiones niños y adolescentes someten a sus compañeros a actos de violencia física, verbal o psicológica infligiendo a la víctima ataques a su autoestima mediante la coerción basada en el miedo y la violencia, lo que repercute en su vida familiar, académica social. Insultos, amenazas, llamadas, utilización indebida de su imagen en redes sociales, suplantación de identidad... Las aflicciones sufridas por estos actos reprobables, sumadas a la especial vulnerabilidad de los menores, resultan letales para el ánimo de la víctima, alteran su normal desarrollo personal y provocan perturbaciones psíquicas y desasosiego moral. Por miedo, tanto víctimas como espectadores se someten a la ley del silencio. Si no denunciamos el bullying nos convertiremos en cómplices del maltratador en actos que repelen la conciencia y comportan la violación de numerosos derechos fundamentales. En ese caso, las instancias familiares y educativas habían fracasado y sería necesaria la intervención del poder punitivo del Estado.

No existe el delito de acoso escolar, si bien se castiga el acoso a una persona de forma insistente y reiterada, vigilarla, perseguirla, atentar contra su libertad o patrimonio... El acoso tiene vocación de permanencia, pero también hay que considerar hechos aislados cuando por su naturaleza e intensidad sean graves. El comportamiento del agresor puede ser catalogado como delito de amenazas, coacciones, injurias, calumnias, lesiones físicas o mentales, contra la integridad moral e incluso como inducción al suicidio. Si existen varios ataques estaremos ante un concurso de delitos, y se podrá castigar cada uno de ellos.

El acoso escolar puede tener lugar durante las horas lectivas, fuera del centro y a través de redes sociales (ciberbullying). La falta de cuidado de los profesores sobre el alumnado es injustificable cuando las agresiones son reiteradas y se conocen; lo que obliga a una especial vigilancia y atención sobre los menores. El centro docente tiene asignado durante el horario escolar el cuidado, control y vigilancia de los alumnos y si se acredita la causalidad entre la inactividad del centro y el acoso sufrido, se podrán emprender acciones civiles y penales contra el centro debido a su negligente conducta.

La edad no exime al menor de responsabilidad penal, si bien los menores de 14 años, independientemente de su madurez y pese a haber cometido un hecho criminal, no responden penalmente de sus actos, siendo considerados inimputables. Los que en el momento de la comisión de los hechos delictivos tuvieran entre 14 y 18 años esponderán de sus actos aunque no se les pueda condenar a penas privativas de libertad en los términos exigidos por el Código Penal. El juez de menores puede imponer las medidas recogidas en la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, adecuándose a las circunstancias del caso y a lo convenido en pro del interés del menor. Estas medidas incluyen: libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o sus familiares, realización de tareas socio-educativas... Pudiendo ser aplicable el internamiento en los casos más graves. De la responsabilidad penal responderán siempre los autores; otra cuestión es la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados, de la que responderán solidariamente sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

Las soluciones al problema del bullying pasan por entender su gravedad y atender las necesidades de cada alumno con la dedicación máxima de quienes participan en el proceso educativo.