El lobby de la enseñanza privada católica se pronuncia con frecuencia sobre la obligatoriedad legal de financiación de sus centros de 2 a 18 años. El presidente de Feval, José Manuel Boquet, afirma que no concertar los bachilleratos vulnera la voluntad de las familias de escoger libremente el centro de escolarización, tal como se deriva de la legislación vigente. Aparte de su deseo de mantener privilegios que no se conceden a los otros idearios, habrá que indagar los títulos constitucionales y legales que frecuentemente citan de modo genérico, para comprobar si amparan esas reivindicaciones.

El artículo 27 de la Constitución recoge en sus diez epígrafes, la libertad de enseñanza, el derecho a que los padres reciban para sus hijos la formación religiosa y moral que prefieran, la libertad de creación de centros docentes... pero ninguno recoge que el ejercicio de la libertad de enseñanza, cualquiera que sea la elección de los padres, deba ser financiada por el Estado. Al igual ocurre con otros derechos y libertades como la sanidad universal o la libertad de expresión.

La LODE y su reglamento, ambos de 1985 y aún en vigor, como legislación estatal básica, establecen conciertos privados con carácter general solo para la enseñanza básica obligatoria, preferentemente para centros que satisfacen necesidades de escolarización o atención a poblaciones escolares en condiciones económicas desfavorecidas, condicionado siempre por las consignaciones presupuestarias fijadas al efecto.

¿Cómo instauró el PP en la Comunitat Valenciana los conciertos postobligatorios que vulneran la normativa marco estatal? Es una de las muchas trapisondas jurídicas de la entonces consellera María José Catalá, obsesionada con darle un vuelco a la correlación pública/privada católica, trapisondas que ya están siendo investigadas por los jueces. Intenta regular en una Orden de 2013 los conciertos privados postobligatorios, rescatando la adicional 3ª de la LODE de 1985, creada exclusivamente para enseñanzas postobligatorias, que en el momento de la promulgación de la ley recibían subvención estatal parcial o total „como las secciones filiales dependientes de los institutos de Enseñanza Media„ situaciones a extinguir, por lo que se regularon como conciertos singulares. Es lisa y llanamente un burdo fraude de ley.

Si no hay base constitucional ni legal para esos conciertos, tampoco el análisis económico o pedagógico los avala. Una sociedad pluralista e igualitaria necesita una red educativa pública potente, de calidad, y por tanto suficientemente financiada, que acoja a alumnado de todas las condiciones sociales e ideológicas, la escuela para todos, como muestran los países que van a la cabeza educativa como Finlandia. Ello exige una financiación cuantiosa, incompatible con la financiación de redes privadas para todos los idearios. Hemos comprobado que incluso cuando se financia privilegiadamente un solo ideario ello repercute negativamente en la red pública, que ve cómo su alumnado obligatorio permanece décadas en barracones y su mantenimiento se deteriora a marchas forzadas. Y socialmente, si la escuela prepara para la vida, es difícil de explicar cómo el alumnado va a aprender a convivir en el futuro, habiendo sido educado en escuelas clasificadas por idearios que reproducen en sus aulas la desigualdad social.

El Estado democrático y pluralista no puede económicamente ni debe socialmente promocionar el modelo de conciertos privados para todos, aunque ni debe ni puede impedir que cualquier familia con cargo a su patrimonio elija el centro que desee.

*Coautora del ensayo «Reflexiones urgentes sobre la enseñanza»