En respuesta al artículo de opinión de Alberto Moncada publicado por este diario hace unos días, Asempleo quiere hacer constar que lo contenido en sus palabras no se corresponde con la realidad del sector de las Empresas de Trabajo Temporal. En el actual marco regulador estas empresas, se garantiza, tanto la legalidad de la relación laboral como el correspondiente pago de la nómina y cotizaciones sociales de los trabajadores, como la aplicación de los derechos del Convenio Colectivo que ampara al resto de trabajadores de la empresa usuaria. «A igual puesto igual salario» y es en consecuencia de esta frase, como actúan las empresas a las que representamos, a diferencia de otros actores que intermedian en el mercado laboral. Es más, así lo avala el último informe publicado sobre la calidad del empleo y elaborado en base a la herramienta diseñada por los académicos de la Universidad de Alcalá de Henares, en el que también se puede observar que las agencias de empleo son las que ofrecen mejores condiciones a sus trabajadores en todos los ámbitos (del puesto, de conciliación, de cualificación, de salarios, de empleablidad,€) y en comparación con el resto de la temporalidad existente en España (las ETT gestionan un 18 %).

Quizá mientras lee estas líneas se esté planteando a quién corresponde la mediación de ese más del 80 % que resta. Probablemente, le haya sucedido de igual manera al autor del artículo que ha motivado la escritura de estas líneas. En la actualidad, son múltiples y diversos los actores que pueden gestionar el empleo temporal en nuestro país, sin embargo, ninguna de estas fórmulas está sometido a tan amplia regulación, como es el caso de las empresas de empleo temporal, que son las únicas sujetas a un estricto sistema de autorización previa, control de sus contratos, por parte de los Servicios Públicos de Empleo y la Inspección de Trabajo, y a un seguimiento intensivo de la seguridad y salud de sus trabajadores. Por no hablar de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, que además de amparar la existencia del sector, rige su correcto funcionamiento, garantizando los Derechos Fundamentales y los Derechos Sociales fundamentales de los Trabajadores, de la Unión Europea.

En 2016, más de 560.000 candidatos únicos, han disfrutado de un contrato de trabajo gracias a la intermediación de un sector que realiza más de 3 millones de contratos cada año. Es la vía de acceso más efectiva para reinsertar en el mercado a los parados de larga duración y también, la puerta de entrada para unos jóvenes que, a pesar de tener la mochila llena de títulos y conocimientos teóricos, carecen de esa experiencia que les demandan las empresas para poder adquirir un empleo estable, y que el empleo temporal les ofrece.

Somos conocedores de la existencia de empresas que actúan de manera irregular en lo que respecta a la gestión de la temporalidad. Pero hablamos de empresas ajenas al sector de las ETT y queremos aprovechar la ocasión para hacer un llamamiento a aquellos lectores que hayan sufrido abusos por parte del sector al que representamos, ya que seremos los primeros en tomar parte y lo haremos de la mano de la Inspección del Trabajo. E insistimos, lo relatado por el columnista, que desconocen, quizá pueda corresponderse con un caso concreto, pero desde luego, no es la práctica general. Mucho menos lo es para nuestras asociadas, que además de regirse, de manera rigurosa, por la regulación, están sujetas al Código Ético y de Buenas Prácticas del Empleo Temporal, que ha promovido Aempleo y al que también se están adhiriendo otras empresas de empleo, ajenas a nuestra asociación. Aunque siempre salga alguna oveja negra, el color que impera en el rebaño es el blanco y a pesar del dicho, una manzana podrida no pudre el saco, como parecen pensar algunos.