En los últimos años las leyes de presupuestos generales del Estado han establecido una regulación prácticamente prohibitiva de las ofertas de empleo público. Así no solo se ha frenado en seco la nueva contratación sino que además se ha limitado la posibilidad de la incorporación de nuevo personal que iban a suplir las bajas por jubilación.

Como consecuencia de ello las Administraciones no han ofertado las plazas vacantes ocupadas temporalmente por funcionarios interinos y por personal laboral indefinido, desoyendo otras disposiciones normativas estatales. Una contradicción evidente por parte del legislador.

¿Queda justificado por tanto alegar motivos económicos cuando las plazas ya están contempladas en el presupuesto y se asume su coste? Lo que se consigue entonces es beneficiar en exclusiva a quienes accedieron a un empleo de manera temporal mediante criterios poco o menos rigurosos, algo contra lo que lucha constantemente Cosital Valencia. Desde el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local defendemos el acceso a esos puestos, ofreciendo la oportunidad a todos los ciudadanos mediante la correspondiente participación en procedimientos de selección en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, como exige la Constitución.

El efecto real producido en muchos casos ha sido el contrario a la contención del gasto público, produciéndose un incremento del número de empleados en situación de interinidad, pues, por un lado, no se reduce el que ya ocupa vacantes y, por otro, se acude a nuevos nombramientos o contrataciones puntuales sin el trámite previo de la oferta de empleo público para poder prestar los servicios al ciudadano. Con ello se consigue, además, la precarización del empleo público comprometiendo seriamente la imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones, interrelacionada con el principio constitucional que exige a la Administración servir a los intereses generales con objetividad y, con la posibilidad acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

La normativa de la LPGE en esta materia se aplica igualmente a todas las entidades locales, sin tener en cuenta que no todas parten del mismo personal ni de las mismas necesidades a cubrir. ¿Por qué no se tienen en cuenta los indicadores económicos de cada entidad local para ponderar esta restricción?

De manera contraria lo que se consigue es castigar la buena gestión económica de los recursos públicos que se haga en las administraciones, no sufriendo ninguna consecuencia adicional las entidades que incumplen los parámetros económicos saludables.

Paralelamente la cantidad de servicios a prestar al ciudadano siguen incrementándose ¿Se ha de recurrir al fraude de ley como única vía para el desarrollo de competencias legalmente asignadas? Y además ¿queda garantizado que esta forma de proceder no supondrá un mayor gasto para la hacienda pública? Desde luego la respuesta es no.

¿Por qué no puede un ayuntamiento dotarse de personal suficiente para el desarrollo de sus competencias si su situación económica se lo permite? ¿Dónde queda la autonomía local y cuál es el premio ante una adecuada gestión de los recursos públicos?

También se aboca indirectamente a la externalización los servicios mediante contratos administrativos, que, además de tener difícil encaje legal si son funciones reservadas a funcionarios públicos, conllevan mayor coste económico al incluirse gastos en los que no se incurren con la gestión directa con medios propios.

¿Se puede afirmar que se ha conseguido el objetivo de contención del gasto? Al contrario, se están incrementando los gastos de personal recurriendo a la temporalidad y precariedad, condimentado con un reparto de injusticia.